REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 25 de enero del año dos mil ocho, siendo las 10:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, Casco Central de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , dictada por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANSCICO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN GUZMAN AMAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.020.920, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL PARRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.244.155.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.169.740, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre: PRIMERO: cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración que disfrute el demandado de autos, a razón de UN TERCIO (1/3) de salario Mínimo, monto que equivale a DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.204,93), para cubrir los gastos de la pensión de alimentos de forma mensual; SEGUNDO: TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, descontadas del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que reciba el demandado en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Secretario de la Prefectura del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, personal adscrito a la Gobernación del Estado Zulia; TERCERO: en el mes de diciembre de lo que le corresponde como bono de fin de año, aguinaldo u otro concepto devengado por el demandado de autos; CUARTO: Un (01) salario mínimo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79), para cubrir los gatos del mes de Diciembre de la menor de autos; y QUINTO: UN TERCIO (1/3) de Salario Mínimo, monto que equivale a DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (204,93), para cubrir los gatos en la época escolar, todo ello en interés superior de los adolescentes de autos JHONATHAN JAVIER y JOSUE MIGUEL PARRA GUZMAN. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS PARTICULARES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Ejecutivamente, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Secretario de la Prefectura del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, adscrito a la Gobernación del estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 3846-2008