REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-197° y 148°.- En el día de hoy, Veintitrés de Enero del año dos mil ocho, en horas de despacho , siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Ciudadana ZAIDA PADRON VIDAL, inscrita en el Inpreabogado No. 21.491, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos LADY MARGARITA LOVERA PADRON, CARMEN GRACIELA LOVERA PADRON, LISNETH MARILU LOVERA PADRON, Y MARINA COROMOTO LOVERA PADRON, de igual domicilio en contra de la Ciudadana MARILU NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.819.330, y de este domicilio. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora Ciudadanos HANZ COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado No. 73522 y CAROLINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado No. 129.644, según poder apud acta que corre inserto en la presente comisión, folio No.8, del día de hoy 23 de enero del 2008, presentado por ante la secretaria de este despacho por su poderdante, al inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la siguiente dirección: Calle 66, Sector Santa María, inmueble signado con el No 25-72, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se pudo verificar la no existencia de persona alguna que atendiera al mismo, por lo que se optó por preguntar a los vecinos cercanos al inmueble sobre los ocupantes del mismo y muy específicamente por la demandada de autos, seguidamente el tribunal fue atendido por una ciudadana que reside en la casa del lindero norte del inmueble objeto de la presente medida, quien manifestó ser la hermana de la demandada y se identificó como AMANDA ANTONIA NAVARRO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.810.306, y quien expuso a este tribunal: “Mi hermana no está allí, ella anda para los tribunales, pero ella debe venir ahora, “. Acto seguido este tribunal procede a solicitar de los apoderados judiciales de la parte actora números telefónicos, con la finalidad de ubicar a la demandada o en su defecto a su abogado.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “ Nosotros desconocemos teléfonos de la demandada de autos, ni de su abogado, pero le informamos al tribunal que un breve sondeo realizado por nosotros en el sector, acá viven varios familiares (hermanos) de la demandada quienes nos manifestaron que la señora Marilu Navarro estaba para los tribunales. Es todo”. Acto seguido este tribunal procede a informarle a la ciudadana AMANDA NAVARRO, ya identificada, quien informó al tribunal que su hermana no se encontraba en el inmueble objeto de la presente medida, el motivo de su constitución y comparecencia y que en aras de evitar que este tribunal en uso de atribuciones conferidas por las leyes de esta República, utilizara la fuerza pública para cumplir con la comisión conferida, localizara a su señora hermana, a fin de que atienda al tribunal aquí constituido y proceda a realizar su defensa si fuera el caso.- Seguidamente la notificada expuso: “Ciudadana Jueza, le solicito un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi hermana”.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada, concede un tiempo de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución del mismo.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual manera este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, tal como lo ordena el exhorto comisorio a la ciudadana ZAIDA PADRON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.871.739, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos LADY MARGARITA LOVERA PADRON, CARMEN GRACIELA LOVERA PADRON, LISNETH MARILU LOVERA PADRON Y MARINA COROMOTO LOVERA PADRON, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en si persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de laminas de zinc y parales de madera, con tejas de arcilla, paredes de bloque y arcilla frisado y sin friso, pisos de cemento pulido y rústico, con ventanas de metal de aluminio y vidrio, protecciones de metal de hierro, con puertas de acceso de metal de hierro en la parte frontal y parte trasera del inmueble, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, una habitación, una sala sanitaria, lavandería, área de jardin y patio.- El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales por bahareques de bloque y arcilla y cerca medianera de metal de hierro y láminas de zinc, por su lindero oeste es decir su fondo por bahareque medianero de bloque de cemento sin su friso y por su lindero este es decir su frente por cerca perimetral de metal de hierro con un porto de acceso peatonal también de hierro..Posee los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Margarita Morales, SUR: Inmueble que es o fue de Carlos Romero, ESTE: Calle 66 a la cual da su frente y OESTE: Inmueble que es o fue de Petronila Zambrano y Otto Miranda. Vista las especificaciones del exhorto comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Despacho Comisorio, lo cual evidencia la pertinencia del presente acto, es todo.- Siendo las once y veinte de la mañana, fenecido como está el lapso prudencial acordado a la notificada para que hiciera acto de presencia la demandada de autos, los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos materializar la ejecución de la medida conferida a este tribunal, y para ello le solicitamos al tribunal nombre practico cerrajero a fin de aperturar las puertas que dan acceso al interior del inmueble. Es Todo”.- Vista la exposición y solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, y visto como está que la demandada de autos no se presentó en el sitio, a pesar de las diligencias que realizó este tribunal para ubicar a la misma, en uso de atribuciones que me confiere el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda nombrar práctico cerrajero a fin de que aperture la puertas de acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Siendo las once y cuarenta y cinco el tribunal deja expresa constancia que se presentó la ciudadana MARILU CHIQUINQUIRA NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.819.330, de este domicilio, en su carácter de demandada en el presente juicio, en compañía de su abogada YADIRA DEL VALLE SOTO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado No. 13.636. Acto seguido el tribunal procede a imponer a la notificada y demandada de autos del motivo de su constitución y comparecencia.- Asimismo el tribunal deja constancia que siendo las doce del mediodía se presentó en el inmueble objeto de la presente medida el abogado en ejercicio TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado No. 40730, quien manifestó a este tribunal su disposición de asistir legalmente a la ciudadana Marilu Navarro, ya identificada, parte demandada en el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos al tribunal ejecutor proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, es todo”. En este estado la notificada de autos MARILU NAVARRO, ya identificada, en su carácter de demandada con la asistencia de autos expuso: “ solicito en este acto a los abogados representantes de la parte actora se sirva ordenar dejar sin efecto la Medida de Secuestro que se pretende llevar a cabo en este acto, por cuanto es de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral primero la acción se encuentra fenecida bajo los efectos de la Perención bajo los supuestos del mencionado artículo, para lo cual hago del conocimiento tanto a los mencionados apoderados actores como del Tribunal Comisionado que en el Tribunal de la Causa se ha solicitado la aludida perención la cual es una Institución de Orden Público y debe ser declarada aún de oficio, consigno en prueba de lo expuesto constante de dos folios útiles copia simple de solicitud de perención presentada en esta misma fecha ante el Tribunal de la causa. La precitada norma está en plena consonancia con la diuturna, reiterada y pacifica Jurisprudencia aplicable en todas las Instancias Judiciales. Lo cual ir mas allá de ella me ocasiona importantes daños materiales morales y psicológicos de muy difícil reparación, tomando en consideración el elemento sorpresa del cual soy objeto junto con mi familia, por tal razón reitero al Tribunal y a los apoderados actores se abstengan de ejecutar la presente Medida de Secuestro, en caso de ser rechazada la presente solicitud no me queda mas alternativa que reservarme como en efecto me reservo el ejercicio de todas las acciones legales que se derivan de estos hechos. Es todo.- Seguidamente este tribunal recibe de manos de la notificada parte demandada en el presente juicio copia simple del documento al cual hace referencia en su exposición.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada ZAIDA PADRON, suficientemente identificada en las actas y con el carácter acreditado en la misma, expuso: “Por cuanto la Perención alegada por la parte demandada no ha sido decretada por Tribunal alguno y habiendo violaciones de Orden Público y por lo tanto de Orden Constitucional como es el derecho a la propiedad y el tener acceso a la posesión de la misma, es por lo que no puede estar por encima de estos derechos las formalidades de ley, máxime cuando se transgrede el derecho ya mencionado de la Propiedad Privada por lo tanto es en fuerza de los razonamientos anteriores que solicito con todo respeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas y en nombre de mi Poderdante proceda a Ejecutar la Medida de Secuestro acordada por el Tribunal de la causa. Así mismo desconozco en todo su contenido, forma y fondo el escrito consignado por la parte demandada en copia simple y en dos folios útiles, por lo que pido de este Ejecutor desestime dicho escrito, igualmente solicito al Tribunal deje constancia de la forma voluntaria en que la demandada decidió abandonar el inmueble objeto de este Secuestro, es todo.- En este estado presente la demandada de autos con la asistencia legal antes dicha expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia que mi retiro de este inmueble en caso de hacerse efectivo no es en forma voluntaria, Es todo.” Seguidamente vista las exposiciones que anteceden y agotado como está el legitimo derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, ejercido de manera igualitaria por las partes intervinientes en la presente comisión, este tribunal ejecutor procede a pronunciarse sobre lo solicitado y expuesto por las partes tanto demandante como demandada, sin que el mismo signifique pronunciamiento sobre el fondo o merito de la causa principal que es llevada por ante el tribunal de la causa, para lo cual realiza las siguientes consideraciones: Antes de proceder a pronunciarse sobre la abstención de este tribunal ejecutor de medidas, sobre la medida de secuestro comisionada al mismo, es necesario hacer referencia a los solicitado por las partes tanto demandante como demandada sobre la forma voluntaria o no en que se abandona el inmueble, y para ello el tribunal les indica que luego de realizadas las exposiciones por las partes, el tribunal si es el caso debe emitir un pronunciamiento, y que es el tribunal como arbitro y director del proceso quien debe decidir sobre lo solicitado, evitando para ello inferencias, por cuanto no tendría sentido alguno solicitar algo o una providencia si de antemano conocemos lo que nuestro interlocutor va a responder. Es por ello que este tribunal se pronunciará sobre lo solicitado en la oportunidad del acto que así lo amerite, Así se declara. En referencia a lo solicitado por la parte demandada en lo que respecta a que este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida por cuanto cursa en el tribunal de la causa una solicitud de perención, este tribunal les aclara a las partes intervinientes en la presente medida, que el tribunal ejecutor es un tribunal con funciones especiales de ejecución, que solo en los casos establecidos en la ley este podrá dejar de cumplir con lo comisionado por el tribunal comitente, tal como lo establece la ley adjetiva en su artículos 237 y siguientes, y por cuanto la parte demandada con la asistencia de autos no ha presentado oposición que represente a juicio y criterio de esta juzgadora causa suficiente para abstenerse de practicar la medida, este tribunal no acuerda lo solicitado y somete a consideración del tribunal de la causa la exposición de la ciudadana demandada por cuanto no es materia que tenga que decidir este tribunal comisionado., asimismo no teniendo otro pronunciamiento que realizar acuerda continuar la ejecución de la medida de secuestro para lo cual fue comisionado, Es todo.- Acto seguido este tribunal exhorta a la parte demandada en la presente comisión, que proceda a retirar sus bienes personales por cuanto estos no están afectos a la medida que se está practicando.- En este estado la demandada de autos con la asistencia antes dicha expuso” En las circunstancias presentes no existe alternativa voluntaria por cuanto se trata de una ejecución e una orden decretada por el tribunal de la causa y ordenada como me ha sido por este tribunal ejecutor, por lo cual procedo a recoger mis enseres personales y por cuanto he manifestado que dado la forma imprevista en que fue realizada la presente ejecución me encuentro imposibilitada para realizar por mi propia cuenta el traslado de dichos enseres.-“ En este estado la apoderada judicial de la parte actora Zaida Padrón, ya identificada expuso “Vista la exposición de la demandada de autos, en nombre de mi mandante le proveo el medio de transporte necesario para el traslado de los enseres. Es todo”- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida, y le hace entrega a la Secuestrataría Judicial nombrada al efecto, Ciudadana ZAIDA PADRON, ya identificada, con el carácter acreditados en autos, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley libre de personas y de bienes, a quien este Tribunal le advirtió que debe sujetarse a las reglas establecidas en la ley Sobre Deposito Judicial, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Concluyó el acto siendo las tres y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta excepto el abogado HANZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado No.73522, por retirarse del sitio para atender otro problema legal planteado.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policiales de la Policía Regional Estado Zulia, Fernando Nava, No. Credencial 2131 y Plinio González, No De credencial 0643Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS EJECUTANTES LA NOTIFICADA, PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA REPRESENTATE JUDICIAL
DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
NOMBRADA
El PRACTICO.
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LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA
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