REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil siete, siendo las 10:05 , día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: ADA ELENA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.506.289, contra del ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.500.258, de este domicilio.- Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud e indicación de la parte actora con la asistencia de autos, a la siguiente dirección: calle 84, No. 3E-09, Edificio Comunicar, planta Baja, específicamente en la Empresa CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA C.A., jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LUISANA RINCON, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18284255, de este domicilio, en su carácter de ASISTENTE.- Seguidamente este Tribunal ejecutor procede a informarle al notificado que el Tribunal de la causa ordenó RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO JOSE LUIS GONZALEZ, ya identificado, Y EN CASO DE DESPIDO, RETIROVOLUNATRIO, O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA LA RELACION LABORAL COMO EMPLEADO DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA C.A.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMABRGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos arriba señalados, asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que la cantidad a retener por concepto de Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa es decir TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, ubicado en el anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado presente el notificado: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado de autos es empleado o no de la empresa CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA C.A.- SEGUNDO: Si existe alguna medida cautelar ejecutada con anterioridad a la presente.- TERCERO: Las defensas que pueda alegar en su oportunidad procesal el demandado de autos .- Acto seguid el tribunal acuerda expedición a la persona notificada del presente acto de la copia certificada del mismo. Se deja expresa constancia que este Tribunal comisionado le dio cumplimiento a los a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas.- Concluyó el acto siendo las 10:10.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3843-2008
Exped. No 11696