REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En hora de Despacho del día de hoy, quince de enero del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado por este tribunal ejecutor, objeto de darle cumplimiento a la Medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE BOLIVARES, siguen los Ciudadanos MAGALY BRICEÑO DE GONZALEZ, ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, Y MARIA GONZALEZ BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 3.380.544, 10.213.986, 12.441.213, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano: ARMANDO OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.822.510, de este domicilio. Acto seguido este Tribunal procede a trasladarse a solicitud de la apoderadas judiciales de la parte actora BELKY GIL ALDANA y ANTONIA MORALES, inscritas en el inpreabogado No. 24159 y 37.842 respectivamente, a la siguiente dirección: Calle 3E, Sector Valle Frío, No. 85B-63 jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que se oficio a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, oficio No. 006-2008 de fecha 09 de enero del 2008.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente que dijo llamarse YUSELIN DEL CARMEN CARRERA GONZALEZ, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, con número de cédula de identidad No. 13.575.017, de este domicilio, quien dijo ser la ocupante del inmueble objeto de la presente medida.- Este Tribunal le explico el motivo de su comparecencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. En este estado la notificada expuso: “Yo era la concubina del Señor Armando Ojeda, pero él se fue y me dejo aquí con mis hijos, voy a tratar de ubicar un abogado porque yo no conozco ninguno”.- Seguidamente la notificada expuso: “No ubico ningún abogado, pero yo no puedo salirme en estos momentos concédanme un plazo.”.- Seguidamente este tribunal le informa a la notificada que presente mediante documento fehaciente la cualidad con la que detenta el inmueble objeto de la presente medida, y le hace saber de igual manera que el tribunal de la causa advirtió a este juzgador, que si la parte ejecutada presentare alguna prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con los pagos de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre año 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2005, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2006, deberá abstenerse de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado.- En este estado la notificada expuso: “Yo no tengo ningún documento del que usted habla, solo mis hijos que viven conmigo, mi esposo me abandono, yo no sabía que él debía tanto dinero, por supuesto tampoco tengo los pagos ni mucho menos el dinero para cancelar en estos momentos”.- Seguidamente este tribunal ejecutor insta a las partes intervinientes en la medida a conciliar, para así evitar una ejecución forzosa.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Ciudadana Jueza, no es potestad nuestra sino de nuestro cliente, otorgarle a la señora quien ocupa el inmueble sin ninguna cualidad, plazo alguno, en conversaciones sostenidas con nuestro poderdante nos manifestó no estar de acuerdo con un plazo, ya que necesita el inmueble, pero estamos en la mejor disposición de colaborar con la ciudadana notificada en la búsqueda de una solución favorable para ambas partes. Es todo”. En este estado la notificada expuso: “Yo voy hacer entrega de la casa de forma voluntaria, yo se que esta no es mi casa, solicito se me otorgue un tiempo prudencial para ubicar con familiares y vecinos mis bienes personales”. Vista la exposición de la notificada este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? CONTESTO: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial como lo ordena el tribunal de la causa a la parte demandante Ciudadanos MAGALY BRICEÑO DE GONZALEZ, ANDRES GONZALEZ BRICEÑO Y MARIA GONZALEZ BRICEÑO, ya identificados, representado en este acto por su apoderada judicial ciudadanas ANTONIA MORALES, y BELKY GIL ALDANA, mayores de edad, venezolanas, abogadas, titulares de la cédula de identidad No. V-5.837.811 y 4.314.115, de este domicilio, quiénes estando presentes aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlas de la manera siguiente: Juran ustedes, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? CONTESTO: Si lo juramos.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por una por viguetas, columnas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado y pisos de cemento requemado verde y gris, y cemento rústico en áreas externas del inmueble, con ventanales de metal de aluminio y protecciones de metal de hierro y vidrio, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: porche, sala comedor, pasillo, tres habitaciones, dos salas sanitarias, star, cocina, lavandería, y patio que funge como garaje. El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cerca perimetral de bloque frisado y sin friso, y por el lindero oeste es decir su frente por cerca perimetral tipo medianera, de columnas de concreto armado y vaciado y bloques de arcilla frisado, con barandales de metal de hierro y un portón también de metal de hierro de acceso peatonal. El Inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE Y SUR: con propiedad que es o fue de Carmen Barrios de Soto, ESTE: Con terreno que es o fue ejido, OESTE: Su frente con Calle San Carlos, según documento protocolizado de fecha 29 de mayo de 1987, anotado bajo el No. 10, Tomo 15, Protocolo Primero.- En virtud de las especificaciones del exhorto comisorio con las especificaciones en situ del inmueble pude corroborar la coincidencia y pertinencia del mismo. Es todo.- Seguidamente la notificada procedió a retirar sus bienes personales con la ayuda del personal de mudanza contratado al efecto por la parte ejecutante, sin necesidad que este tribunal utilizará la fuerza pública para tal fin.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO , el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo a la secuestrataria judicial nombrada al efecto, tal como lo ordeno el tribunal de la causa a la parte demandante representada en este acto por sus apoderadas judiciales ANTONIA MORALES Y BELKY GIL ALDANA, ya identificadas, quiénes estando presentes en este acto declaran recibirlo, libre de persona y de bienes a los efectos de ley, a quien este tribunal le advirtió que el inmueble deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al demandado si hubiere lugar a ello.-. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales Richard Marecheau, No de Credencial 0421, José Mavarez No. de credencial 4976.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia de la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,


LAS EJECUTANTES Y APODERADAS JUDICIALES
DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOM
BRADA.-.




EL PRACTICO,



LA SECRETARIA,


Abog. LINDA AVILA.-