REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Siendo horas de despacho del día de hoy CATORCE de enero del año dos mil ocho, a las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida de poner en posesión al Ciudadano FELIX RAMON AGÜERO y MIGLENIS MARCANO CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.820.438 y 12.326.681, respectivamente de un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Fe, Primera Etapa, parcela distinguida con el No. 06-03 de la Manzana 06 jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los Ciudadanos ROBERT LEONARDO VARGAS DALE y MARIA TERESA OSORIO MORA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.744.656 y 9.724.198, respectivamente en contra de los Ciudadanos FELIX RAMON AGÜERO y MIGLENIS MARCAÑO CAÑIZALES, antes identificados. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte solicitante Ciudadano FELIX RAMON AGÜERO, ya identificado, con la asistencia del profesional del derecho JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el inpreabogado No. 13.566, a la siguiente dirección: Urbanización Santa Fe, Primera Etapa, parcela No. 06-03, manzana 06 jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, pudo constatar la presencia de un Ciudadano en el área de garaje del inmueble, con el automóvil encendido, acto seguido este tribunal procede a preguntarle al ciudadano su nombre y cual era el motivo por el cual él se encontraba en el garaje del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Ciudadano se identificó como ROBERT LEONARDO VARGAS DALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9,744.656, quien dijo a este tribunal ser el ocupante del inmueble junto con su esposa MARIA TERESA OSORIO MORA.- Acto seguido este tribunal procede a explicarle al notificado el motivo de su comparecencia y constitución, asimismo le solicito aperturara la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la presente medida, para que esta juzgadora pudiese constituirse en el interior del mismo, y que para preservar sus derechos constitucionales podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la medida que se va a practicar.- En este estado el notificado expuso: “Ciudadana Jueza yo voy llegando al inmueble, yo no tengo las llaves las tiene es mi esposa y ella no está allí, pero con su venia solicito que el funcionario policial que la custodia se sirva acompañarme a buscarla aquí mismo en San Francisco en el Colegio donde ella trabaja, para retirar las cosas o bienes que tenemos dentro del mismo”.- Seguidamente este tribunal en aras de evitar que los bienes pertenecientes a la parte notificada fueran enviados a una depositaria judicial, le concedió lo solicitado al notificado.- No habían transcurrido quince minutos desde que este tribunal procedió a conceder al notificado lo solicitado, cuando se presentó el funcionario policial ALEXIS VARGAS, No. de Credencial 3501 adscrito al Departamento de Policía Olegario Villalobos, quien en estos momentos sirve de custodia a este tribunal, manifestando “Ciudadana Jueza, el señor no habíamos transitado más de tres cuadras lejos de aca, cuando procedió a decirme que él no iba a buscar a nadie, que hiciera el tribunal lo que quisiera y que me iba a dejar “botado” por acá, de manera enérgica le solicite nos regresáramos al sitio donde se encuentra el tribunal constituido, y le explicase a la Ciudadana Juez lo que me estaba manifestando. Seguidamente el señor procedió a decirme que el no iba para ninguna parte y que me iba a dejar en la entrada de la Urbanización, el señor se regresa, ya estando frente a la entrada de la Urbanización donde se encuentra un puesto de vigilancia, el señor me dijo que me bajara del automóvil, le dije que entráramos que el llamara a su abogado y que hablara con la juez, no quizo, forcejeamos, logré apagar el vehículo cuando trato de retirar las llaves del suiche, forcejeamos nuevamente y el señor impidió que yo retirara las llaves del suiche, encendió el vehículo, yo no tuve otra opción que lanzarme del mismo. Esta situación que se presentó en el frente de la Urbanización la presenció el oficial de guardia que se encontraba en la garita de vigilancia de la urbanización Ciudadano Mario Gutiérrez, con cedula de identidad No. 83.145.258.- Es todo “.- Vista la exposición realizada por el funcionario policial Alexis Vargas, quien custodia a este tribunal en la ejecución de la presente medida, y luego de narrado la actitud incongruente, ilógica adoptada por el notificado de autos, este tribunal procede a solicitar de la parte ejecutante de la medida números telefónicos del ciudadano en referencia o de algún familiar a fin de que haga nuevamente acto de presencia en el sitio donde se encuentra este tribunal constituido y proceda a retirar sus bienes personales. En este estado el ejecutante Ciudadano FELIX RAMON AGÜERO, ya identificado, con la asistencia de autos, expuso: “Doctora yo no tengo teléfonos del señor, en nuestra relación arrendaticia no llegue a intercambiar teléfonos, y en vista de la situación que se presentó y la aptitud adoptada por quien es mi arrendador, solicito muy respetuosamente sea nombrado práctico cerrajero a los fines que aperture la puerta principal del inmueble y el tribunal pueda ponerme en posesión del mismo tal como lo decreto el tribunal de la causa. Es todo.-“ Acto seguido vista la solicitud de la parte ejecutante de la medida con la asistencia de autos, y en vista de la aptitud desarrollada por el notificado Ciudadano ROBERT LEONARDO VARGAS DALE, este tribunal procede a nombrar práctico cerrajero a fin de que aperture la puerta del inmueble objeto de la presente medida y poder constituirse el mismo en el interior del inmueble, al Ciudadano JUAN CARLOS ROSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.257.003, de este domicilio, quien trabaja para la cerrajería Servi Llaves C.A.- Seguidamente este tribunal procede a girar instrucciones al practico cerrajero nombrado para que apertura la puerta principal del inmueble.- Una vez aperturara la puerta principal del inmueble, este tribunal se constituye en el interior del mismo, pudiendo constatar la presencia de bienes personales de la parte notificada, como ropa, artefactos electrodomésticos, dos acondicionadores de aire tipo split. Vista esta situación este Tribunal insiste con el ejecutante que ubique teléfonos de algún familiar de la parte notificada o en su defecto de su abogado.- En este estado el ejecutante expuso: “Ciudadana Jueza, yo en una oportunidad traté de llegar a un acuerdo con el abogado del Señor Robert, pero no tuve ninguna respuesta, es más su abogado ya le dijo de esta medida, pero voy a revisar mi agenda para ubicar su teléfono, doctora el teléfono del Dr. Samuel Harrar que es el abogado del señor Robert, es el móvil celular 0414-6390737.-“ Acto seguido este tribunal procede a marcar el número facilitado por la parte ejecutante del abogado del Ciudadano ROBERT LEONARDO VARGAS DALE,- cuyo llamado fue respondido por el abogado SAMUEL HARRAR HARRAR, a quien se le explicó el motivo de la comparecencia del tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido el abogado de la parte ejecutada le manifestó a este tribunal, Ciudadana Jueza le solicito me conceda unos veinte minutos para ubicar al Señor ROBERT LEONARDO VARGAS DALE, o en su defecto a un familiar.-“ Siendo las doce y quince del mediodía el abogado SAMUEL HARRAR HARRAR, se comunicó vía telefónica con este tribunal ejecutor manifestándole que en cuarenta y cinco minutos estaría presente en el sitio con un transporte de mudanza para retirar los bienes que se encuentran en el inmueble y que pertenecen a su representado Ciudadano ROBERT LEONARDO VARGAS DALE. Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, de este domicilio, para que asesore a este tribunal en la descripción y determinación del inmueble en el cual este tribunal se encuentra constituido, quien estando presente acepto el cargo, juramentándolo de la siguiente manera: Jura usted, cumplir con las funciones que le han sido impuesta por este tribunal? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida, para lo cual expone: “Trátese de un inmueble ubicado en la parcela 03-06 de la avenida 78 de la Urbanización Santa Fe I, Manzana 06, dicho inmueble se encuentra signado con el Número de Nomenclatura 93-23 de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo, el cual se encuentra estructurado por columnas y viguetas, de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de cerámica, y techos de platabanda, con ventanas de aluminio y vidrios con protecciones de hierro, puertas de madera con protecciones de hierro en la puerta principal y en la puerta trasera, sus ambientes son: Sala, comedor, cocina, un lavadero, dos habitaciones, dos salas sanitarias, patio trasero y un garaje. Vista las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida hago constar que se corresponde al indicado por el tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal deja expresa constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco se presentó en el inmueble objeto de la presente medida el abogado en ejercicio SAMUEL HARRAR HARRAR, inscrito en el inpreabogado No. 71.318, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT LEONARDO VARGAS DALE, ya identificado, a quien este tribunal impuso del motivo de su constitución y comparecencia, para lo cual expuso: “Solicito al tribunal se me haga entrega de un acta del acto que se esta llevando a cabo en estos momentos, asimismo estoy a la espera del transporte de mudanza para retirar las cosas personales de mi representado, de quien ya tengo instrucciones”.- Una vez llegado el transporte de mudanza al sitio donde se esta practicando la medida comisionada, el apoderado judicial del Ciudadano Robert Vargas Dale, procedió a retirar los bienes personales de su representado. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumpliendo con lo decretado y ordenado por el tribunal de la causa PONE EN POSESIÓN DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO FELIX RAMON AGÜERO, YA IDENTIFICADO, libre de personas y de bienes, quien estando presente en este acto lo recibió conforme a derecho y a los efectos de ley. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal de la causa, a los efectos legales correspondientes. Concluyó el acto siendo las cuatro de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL APODERADO JUDICIAL DEL NOTIFICADO.
EL EJECUTANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE.




El cerrajero. El Práctico




LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.