REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de enero del año dos mil ocho, siendo las 09:00 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana: ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.736.390, en contra del ciudadano: OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.765.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 Y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: PRIMERO; el treinta por ciento (30%) DEL Sueldo o salario y Horas Extras, que devenga el demandado de autos, ciudadano: OTTO RAMON PRIETO CUERVO, ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., asimismo se le informa que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la demandante, ciudadana: ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.7.736.390: SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES DE FIDEICOMISO y FONDO DE AHORROS, que le pueda corresponder al demandado OTTO RAMON PRIETO CUERVO, antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en el Primer particular deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nro.01 con sede en Cabimas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m..-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/yuly m.
Comis. No. 3830-2007








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 11 de enero del año dos mil ocho, siendo las 09:00 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana: ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.736.390, en contra del ciudadano: OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.765.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 Y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: PRIMERO; el treinta por ciento (30%) DEL Sueldo o salario y Horas Extras, que devenga el demandado de autos, ciudadano: OTTO RAMON PRIETO CUERVO, ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., asimismo se le informa que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la demandante, ciudadana: ZUNILDE MARINA PRIETO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.7.736.390: SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES DE FIDEICOMISO y FONDO DE AHORROS, que le pueda corresponder al demandado OTTO RAMON PRIETO CUERVO, antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en el Primer particular deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nro.01 con sede en Cabimas. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m..-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/yuly m.
Comis. No. 3830-2007