REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, once de enero del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Entrega Material, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Entrega Material sigue el Ciudadano EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.159, y de este domicilio, contra la Ciudadana ESTHER MARIA ESPINOZA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.126, de igual domicilio, dicha entrega material recae sobre un inmueble que fue objeto de venta por la Ciudadana ESTHER MARIA ESPINOZA OLIVA, ya identificada, y que se encuentra geográficamente ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 4, Vereda 14, distinguido con el No.14, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente determinados en el documento de venta que a tales efectos se registró en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, el día 25 de mayo del año 2004, anotado bajo el No. 22, Tomo 07, Protocolo Primero de los libros llevados por esa oficina registral. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado No. 5784, a la siguiente dirección: Urbanización La Marina conocida como Urbanización San Jacinto, vereda 14, sector 4, específicamente en el inmueble signado con el número 14 jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila de este Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel de notificación a la vendedora. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar a un Ciudadano que se encontraba presente ORLANDO ALBERTO SERRANO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.829.112, de este domicilio, quien dijo ser el ocupante desde hace treinta y dos años junto con su mamá del inmueble donde se encuentra este tribunal constituido, a quien se le informo sobre el motivo de la constitución del tribunal ejecutor, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso “ Este caso está en manos de nuestros abogados, en este momento yo no puedo ubicarlo porque debe estar trabajando, nosotros tenemos derechos porque tenemos la posesión desde hace treinta y dos años, la señora Esther es como mi tía política, ella se fue de la casa y nos dejó aquí, desde ese momento no la hemos visto, y por eso no nos vamos de aquí, aquí no ha venido nadie ha decirnos nada de que esta casa esta vendida, no conocemos tampoco a la Dra. Diana Avila”. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Práctica a la ciudadana: MARIAM ISABEL UZCATEGUI PETIT, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 17.393.963, y de este Municipio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones a la practica nombrada al efecto a objeto que identifique e indique a este tribunal si el inmueble donde el mismo se encuentra constituido corresponde al mencionado en el despacho comisorio proveniente del tribunal de la causa. En este estado el práctico nombrado expone: “Hago constar a este digno tribunal que luego de verificada por mi la dirección del inmueble tanto en el sitio con el físico de la comisión conferida al mismo, pude corroborar la pertinencia de los mismos con el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, asimismo hago constar que dicho inmueble consta de o está estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, de acero, con techo de tabelon y perfiles de acero, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, cercada totalmente por sus linderos excepto el area del frente, con ventanas de vidrio con protecciones de hierro y puerta principal de madera con protección de hierro, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, tres dormitorios, área de jardín, patio trasero semi-techado con laminas de zinc y soportes de acero.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Impuesto de la oposición realizada por el Ciudadano ORLANDO ALBERTO SERRANO, ya identificado, solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida e imponiendo al ciudadano opositor que haga por ante el tribunal de la causa,, la fundamentación de su oposición a los efectos de que el tribunal dirima la situación planteada en el momento en que el tribunal se encuentra constituido en el sitio convenido, Es todo”.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición que antecede del apoderado judicial de la parte actora, y visto que existe negativa de la parte notificada ocupante del inmueble objeto de la presente medida ciudadano ORLANDO ALBERTO SERRANO, ya identificado, este tribunal se abstiene de practicar la presente medida de entrega material para lo cual fue comisionado e insta a las partes intervinientes a dirimir su controversia ante la autoridad jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Vigente. Concluye el acto siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad la Justicia, artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, menos el notificado por manifestar a este tribunal no querer hacerlo.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE
LA PRACTICA La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA.
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