REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, ONCE de enero del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo la Una y treinta de la tarde, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo sobre el cuarenta por ciento (40%) de los canones de arrendamiento que le corresponden a la Ciudadana DORA MAGDALENA MORA DE PEREZ, en virtud de la relación arrendaticia celebrada con el ciudadano IVAN PASTOR REYES MOLERO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Rendición de Cuentas seguido por la Ciudadana WILMA BRIGITTE PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.827.467, quien actúa en su propio nombre y sin poder en nombre de sus hermanos BELKIS JOSEFINA PEREZ SOCORRO, BETTY CHIQUINQUIRA PEREZ SOCORRO y WILSON JOSE PEREZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12,697.453, 12.307.103, y 6.088.163 respectivamente, contra la Ciudadana DORA MORA DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.815.388 y la Sociedad Mercantil MEDINA & ASOCIADOS INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 1996, bajo el No. 47, Tomo 4-A. Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, a la siguiente dirección: Calle 70 con avenida 16, Inmueble distinguido con el No. 15B-53, sector Paraíso, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este que ocupa el arrendatario con su grupo familiar. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana se que se encontraba presente DENICIA DE JESUS SAMACA MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.209, quien dijo ser la esposa del Ciudadano IVAN PASTOR REYES MOLERO, manifestandole a este tribunal que el mismo no se encontraba presente en el inmueble por encontrarse de viaje fuera del país. Acto seguido este Tribunal ejecutor procede a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa, informándole a la notificada que el tribunal de la causa decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 585 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOBRE EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de los canones de arrendamiento que le corresponde a la Ciudadana DORA MAGDALENA MORA DE PEREZ en virtud de la relación arrendaticia celebrada con el ciudadano IVAN PASTOR REYES MOLERO, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2003, anotado bajo el No. 70, Tomo 59 de los libros de autenticaciones. De inmediato este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de los canones de arrendamiento que le corresponde a la Ciudadana DORA MAGDALENA MORA DE PEREZ en virtud de la relación arrendaticia celebrada con el ciudadano IVAN PASTOR REYES MOLERO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.880.180. Acto seguido este Tribunal le hace saber a la notificada que desde este momento comienza a surtir efectos el embargo practicado y ejecutado por este tribunal comisionado. Igualmente se le participa a la notificada que las cantidades embargadas o el porcentaje embargo provisionalmente, deberá ser consignados únicamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de la causa es decir JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su sede ubicada en el edificio Torre Mara, avenida El Milagro, expediente No. 53.881. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA
LA EJECUTANTE



La secretaria,

Abog. LINDA AVILA