REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Diez de enero del año dos mil ocho, en horas de despacho siendo las diez treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue el ciudadano SULEIMA BENITA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.473.242, en contra de la Ciudadana NELIDA CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.110.451, en el cual el Tribunal comitente comisionó suficiente a un juzgado ejecutor a objeto de que sirva poner en posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y granja destinada a las actividades agrícolas y pecuaria, con una superficie de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 MTS2), con los linderos siguientes: Norte: Vía Pública Sur: Con parcela de terreno que es o fue de Eduardo Leal Este: Con Parcela de terreno que es o fue de Humberto García y Oeste: Con Parcela de terreno que es o fue de Elisa Hernández, ubicada en el Caserío El Rosario Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a la Ciudadana Nelida Cambar, ya identificada. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte ejecutante ciudadana: NELIDA CAMBAR, ya identificada, con la asistencia del abogado en ejercicio, YADEIRA DELGADO AVILA, inpreabogado No. 69278, titular de la cédula de identidad No. 7.792.244, venezolana, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la siguiente dirección Caserío el Rosario, Parroquia Francisco Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido este Tribunal se constituye en la dirección antes señalada y una vez constituido en el mismo se procede a notificar a un ciudadano que se encontraba presente ciudadano: NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.060.563 de este domicilio, de profesión abogado quién manifiesta al Tribunal ser el Legitimo Poseedor y Propietario del bien inmueble donde tiene su domicilio la Granja Agropecuaria San Benito. Una vez impuesto del motivo de la comparecencia y constitución de este Tribunal el notificado expuso: “Solicito a este Tribunal un tiempo prudencial para darle comienzo a la oposición que haré en contra de la medida dictada y que hoy se ejecuta en mi inmueble a la espera de que se presente el profesional del derecho que me asistirá en el presente acto”. Acto seguido vista la exposición del notificado el Tribunal acuerda un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de su constitución para que haga acto de presencia el abogado del notificado el Tribunal acuerda un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de su constitución para que haga acto de presencia el abogado del notificado.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico a objeto de que asesore a este Tribunal en la determinación y precisión del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio a quién este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley y lo realiza en los siguientes términos; Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones que confiere el cargo recaído en usted? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a fin de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, y lo realiza en los siguientes términos: Trátese de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: avenida Principal que va de la entrada de la encrucijada a la vía de la intersección al a concepción, caserío el Rosario, mas o menos a 1.000mts del Estadio La Encrucijada también conocido como JHONY PAREDES, al lado del Hato Inversiones Daniela C.A y al frente del Hato conocido como Ferrer, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, específicamente en el inmueble con su parcela de Terreno sin número de nomenclatura visible, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se encuentra estructurado por un conjunto de Edificaciones conformadas y estructuradas de la siguiente manera: Un inmueble destinado a habitación el cual se encuentra estructurado por columnas de madera con párales también de madera, paredes de bloques frisados, techos de láminas de acerolit y asbesto, con párales de metal de hierro y madera, con pisos de caico y cemento pulido con protecciones de metal de hierro en la ventanas y en la puerta de acceso al mismo, así mismo existe una segunda dependencia que funge de habitación para el personal obrero, construido también por estructuras de concreto con bloques de cemento, con sus frisos y sin frisos, pisos de cemento pulido y techos con párales de metal de hierro y láminas de acerolit, conformado por una habitación, cocina, una sala sanitaria y un porche. Una tercera edificación que funge de depósito de maquinarias y equipos, estructurados por paredes de bloques de cemento y techo de párales metálicas y láminas de Zinc, con pisos de cemento rustico, una cuarta edificación que funge como Galpón destinado a la crianza de pollos, estructurado parles de metal y madera, alambre de ciclón techos de láminas de Zinc y párales metálicos, con un anexo utilizado como deposito de herramientas, con las mismas características de construcción del referido Galpón, una quinta edificación que funge de Solar construido por columnas y párales de madera con una cerca medianera con bloques frisados y alambre de ciclón y pisos de cemento rustico, una sexta edificación que funge de Vaquera estructuradas por párales de metal de hierro, bases o columnas también en metal de hierro, láminas de Zinc en su techo y pisos de cementos rustico y un tanque de concreto armado y vaciado para colectar agua. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos naturales en la forma siguiente: Lindero Norte: Por cerca perimetral estructurada por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado y bloques de cemento y un portón de metal de hierro color azul peatonal y garaje: Sur: Lindero abierto sin cerca de la vista; Este: Lindero con cerca de estantillo de madera y alambre de púa y Oeste: con cerca perimetral de párales o columnas de concreto armado y vaciado, viguetas también de concreto armado y vaciado y bloques de cemento sin friso, en el entendido que dicho lindero hacia el fondo del inmueble se encuentra abierto. El inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente vía pública; Sur: Linda con parcela de terreno que es o fue de Eduardo Leal; Este: Linda con parcela de terreno que es o fue de Humberto García y Oeste: Linda con parcela de terreno que es o fue de Elisa Hernández. Dicho inmueble posee un conjunto de árboles frutales, tales como mango, níspero, caugil, limón entre otros, así como paja de corte (Pasto). Es todo.- Igualmente hago constar que la siembra de paja esta conformada por una variedad de especies de pastos. Es todo. En este estado siendo las doce del mediodía hicieron acto de presencia los Dres. FREDDU FERRER MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53682 y HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el inpreabogado No. 47866 con el objeto de asistir al notificado, así mismo hizo acto de presencia el abogado JESUS RIPOLL NORIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64780 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NELIDA CAMBAR, antes identificada, según copia simple del poder que presento en este acto y que agrega a la presente comisión. Seguidamente el Notificado Ciudadano: NERIO LEAL, ya identificado con asistencia antes dicha expuso: Vista la constitución de Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas en el fundo de mi propiedad denominado y debidamente Registrado San Benito me permito hacer algunas consideraciones en los términos siguientes: 1) En relación a la comisión conferida al Tribunal Ejecutor es importante señalar que la misma es violatoria mis principios y garantías Constitucionales por cuanto de la misma no se desprende que tipo de medida cautelar o atípica se pretende ejecutar, no refiere a ninguna clase de embargo, ya sea preventivo o Ejecutivo tampoco indica si estamos en presencia de una Ejecución por Secuestro y menos aún no se indica su estamos en presencia del procedimiento de Entrega Material, esto es dicha comisión presenta grado de certeza sobre lo ejecutado, es incongruentes, ambigua al no señalar de manera especifica cual es la medida a Ejecutar, cuestión esta que es violatoria a las garantías judiciales establecidas en el Constitucional 49 como lo es el Derecho a la Defensa y el debido proceso, pues al no señalarse la especificidad de la medida me causa un gravamen irreparable pues no se de que procedimiento nace la presente ejecución pero a todo evento paso a ejercer como legitimo propietario y poseedor del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y donde funciona la Granja Agropecuaria San Benito a tenor de lo establecido en los Constitucionales 2, 7, 9, 26, 49, 115, en concordancia con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente y los Artículos 1.162 y 545 del Código Civil Vigente; y en tal sentido expongo: 2) En lo referente a la ubicación exacta del inmueble quiero alegar que en dicha comisión también se establece un estado de incongruencia no es directa es inexacta al establecerse que la granja San Benito esta ubicada en caserío el Rosario Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, sin ningún otro factor que de acuerdo a la dirección de catastro Municipal se encuentran legalmente establecido, el caserío el Rosario es todo la superficie de terreno que comienza en el sector los Altos y termina en la planta del Inos situada en la vía que conduce al Kilómetro 18 de la carretera a perija, así pues la dirección exacta de la Granja Agropecuaria San Benito según la dirección de Catastro de ompu tierras de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia es la siguiente: calle 95U entre avenidas 108-4 y 109 con número de placa Municipal 108-4-151 correspondiente al parcelamiento el Rosario Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, tal como se evidencia del Documento debidamente expedido por la dirección antes indicada de la Alcaldía de Maracaibo que de conformidad con el Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en copia simple en este acto para que previo cotejo con su original sea acreditado a la presente comisión y se me devuelva el original. 3) A los fines de demostrar en este acto el derecho de propiedad que me asiste sobre la presente Granja San Benito me permito consignar toda la documentación que evidencia tal cualidad en razón de la oposición que en este acto hago. El presente inmueble formó parte de lo que se conoce como Hato. El Cardón y el cual adquirí del Dr. ALFONSO ATENOGENES GIL BOZO, quién por Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito quedando registrado bajo el No. 48 Tomo 23, evidenciándose en dicha escritura la declaración expresa que hace el vendedor del tiempo que real y efectivamente tuve poseyendo dicho inmueble de manera publica, pacifica sin ser perturbado por autoridad o persona natural alguna de manera notoria a la vista de todos los granjeros o parceleros del sector, antes de adquirirlo por escritura publica, de igual forma se evidencia que todas y cada una de las construcciones, edificaciones y plantaciones que se encuentran ancladas en el mismo están debidamente registradas documentos este que acompaño de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en cuatro folios útiles para que previo cotejo con su original sea certificado en actas. De igual forma consigno plano de Mensura debidamente catastrado por el Ministerio Agricultura y Tierras Desarrollo Rural-Oficina de Catastro de la Granja Agropecuaria San Benito, de mi única y exclusiva propiedad, plano, de Mensura este que si representa la ubicación real, efectiva, exacta del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y no del indicado de manera genérica en la presente comisión. Evidenciándose de igual que la superficie de dicha Granja es de tres hectáreas con Ochenta y dos metros y teniendo en cuenta que la comisión establece que el inmueble tiene 40.000 metros cuadrados, lo que equivale a cuatro hectáreas estaríamos frente a otro elemento de carácter probatorio en este acto que le indica al Tribunal que se encuentra constituido en un inmueble distinto al indicado de manera genérica en la comisión. A tales efectos me permito consignar bajo la misma normativa anterior esto es el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en un folio útil en copia simple, para que previo cotejo con su original sea certificado a las actas, plano este que concatenado con la prueba documental consignada anteriormente como lo son: El documento de Propiedad y la Constancia de Catastro Municipal en relación a la dirección exacta hacen plena prueba. De igual forma consigno documento que me acredita como propietario del Hierro para marcar ganado semoviente debidamente registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Hierro este que uso en todas las actividades diarias de la Granja San Benito de la cual soy su único y exclusivo propietario y que presento al Tribunal en Documento Foto copia simple y su original para que previo cotejo sea certificado y agregado a las actas. Y de igual forma lo presento en su forma original material. De igual forma consigno en este acto la planilla de información catastral es decir el catastro de la Granja San Benito donde se encuentra constituido el Tribunal, catastro este que presento en original y copia para que previo cotejo sea certificado en actas y se me devuelva el original. De igual forma consigno constancia de no contribuyente perteneciente a Zona Rural de la Granja Agropecuaria San Benito expedido por la Alcaldía del Municipio Maracaibo a través del Samat en original y copia a los fines de su certificación en actas. Con relación a la propiedad que me asiste sobre la Granja Agropecuaria San Benito, donde se encuentra constituido el Tribunal y que no es la misma indicada en la comisión presento al Tribunal Plano Aéreo Fotométrico (Satelital) debidamente expedido por la Dirección de Catastro Municipal donde se observa su fijación geográfica con sus respectivas coordenadas y figura geométrica de la ubicación exacta de la Granja Agropecuaria San Benito, de mi única y exclusiva propiedad, plano satelital este que concatenado con el plano de mensura anteriormente consignado establecen la materialización física del hecho jurídico contenido en el Documento que acredita mi legitima propiedad sobre la Granja Agropecuaria SA Benito, y que en original y en un folio útil consigno para que surga sus efectos jurídicos validos. 4) Con respecto a los linderos que se establecen en la comisión quiero hacer le un acotamiento al Tribunal de la medida. Dice que por el Norte limita con su frente vía pública sin señalar la identificación exacta de la vía. Sobre este particular le indico al Tribunal que todos los caminos de penetración o vía pública que pertenecen al Caserío el Rosario, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante se encuentran con nomenclatura Municipal muy bien definidas como el caso del lindero norte de la Granja San Benito que es la calle 95U, vía pública, es cualquier camino de penetración o calle de un sector determinado cuando habla en el lindero sur que linda con terreno de Eduardo Leal tampoco es real dicha información con respecto a la Granja San Benito que por el Sur limita con propiedad de Hato el Cardón del Dr. ALFONSO GIL igualmente los linderos este y oeste tampoco son conocidos en el sector puesto que la persona que actualmente ocupan dichos linderos lo hacen en calidad de poseedores precarios pero que en si son terrenos pertenecientes al Hato el Cardón.- Así pues el Tribunal se encuentra constituido en un bien inmueble totalmente diferente o distinto del señalado de manera ambigua en la comisión conferida es por ello y en base a todos los argumentos de hecho y de derecho, sobre los cuales recae la presente oposición y con fundamento en la normativa Constitucional y Legal antes señaladas, es por lo que solicito de este Tribunal en mi condición de tercero y único propietario del inmueble donde funciona la Granja Agropecuaria San Benito, se abstenga de ejecutar dicha medida conferida en la comisión, por cuanto no existe una identidad jurídico Material del bien donde se encuentra constituido el Tribunal y del bien descrito e identificado en la comisión. Así mismo indico que la Oficina de Registro Público donde se encuentra registrada la escritura que determina mi propiedad sobre la Granja Agropecuaria San Benito se encuentra protocolizado en la Oficina de Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo Estado Zulia y no en el Registro Segundo como se menciono anteriormente. De igual forma de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desconozco e impugno el poder especial consignado en este acto en copia simple y en dos folios útiles por el abogado JESUS RIPOLL, poder este debidamente otorgado o presuntamente otorgado por una ciudadana NELIDA CAMBAR, como solicitante de la medida por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo el martes Ocho de enero de dos mil ocho, anotado bajo el No. 51 tomo No. 3, reservándose en este acto como legitimo propietario de la Granja Agropecuaria San Benito intervenir para objetar los aspectos en los cuales la parte solicitante de la medida quiera o pretenda hacer valer en le presente acto. Es todo.- Acto seguido este Tribunal deja expresa constancia que tuvo a su vista los originales de los documentos consignados por la parte notificada y los certifica agregando los mismos a la presente comisión en copias simples a los efectos legales correspondientes.-En este estado presente la ciudadana NELIDA CAMBAR, ya identificada con la asistencia de los profesionales del derecho YADEIRA DELGADO ACIL Y JESUS RIPOIL, inscrito en el inpreabogado No. 69278 y 64780 respectivamente, expuso: Ante todo esta representación quiere dejar expresa constancia que al momento de hacer acto de presencia el Tribunal Cuarto Ejecutor de esta Circunscripción Judicial se observó en la fachada del inmueble específicamente en el portón de hierro que sirve para entrada evidencias de la humedad de liquido químico denominado pintura con la intención de darle denominación de identificación al inmueble señalado propiedad distinta a la que realmente le asiste a la ciudadana: NELIDA CAMBAR. Ahora bien con relación a la oposición que ha pretendido ejercer la parte notificada es oportuno hacer del conocimiento a este digno Tribunal que aparado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, impugnamos y tachamos las instrumentales presentadas y consignadas por considerar que las mismas no demuestran ni prueban que el Tribunal se ha constituido en el inmueble objeto para el cumplimiento del mandato del Tribunal de la causa pues podemos presumir la mala fe del actuar de la parte notificada cuando procedió a realizar la actividad de pintar en la fachada del inmueble con la finalidad de pretender engañar al Tribunal. Así mismo ha pretendido hacer valer documentos de bien distinto en el cual se encuentra constituido este Tribunal. En cuanto a lo alegado por la parte notificada de que se le ha cercenado o existe la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales pretendiendo insultar la capacidad de interpretación y funcionabilidad del Tribunal arguyendo que no está expresada la medida a ejecutar cuanto se evidencia en el contenido del mandato del Tribunal de la causa que este Tribunal ha sido comisionado a los fines de que ponga en posesión de este inmueble ya identificado a la ciudadana NELIDA CAMBAR, ya identificada mandamiento este fundamentado por el Tribunal de la causa bajo el Artículo 528 del código de Procedimiento Civil y en la comisión queda expresamente establecido la única causa por la cual el Tribunal en el supuesto alegado y probado se debe abstener de ejecutar dicha medida. En tal sentido al observar y evidenciarse que la parte notificada no alego ni probo la excepción indicada en la comisión para solicitar al Tribunal que se abstenga de ejecutar, es por lo que solicito e insisto a este digno Tribunal proceda a ejecutar en los términos expresados en el mandato comisionado y a manera de profundizar con los argumentos de derecho que le asisten a la ciudadana NELIDA CAMBAR, le informo a este Tribunal que el motivo por el cual el Tribunal de la causa decretó ejecutar la presente medida se debe a la consecuencias de un juicio por vía ejecutiva intentado por la ciudadana ZULEIMA BENITA BRACHO titular de la cédula de identidad 4.473.242 intentada ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y donde curiosamente el abogado representante y apoderado Judicial de dicha ciudadana es el ciudadano NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.060.563 inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29091, juicio este iniciado en fecha doce de junio del dos mil en el cual en fecha cuatro de mayo de dos mil uno, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada con ocasión a la acción por Cobro de Bolívares, contenida en el expediente No. 5032 se trasladó y constituyó igualmente en el inmueble que nos ocupa haciendo acto de presencia en la ejecución de dicha medida como abogado apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, así mismo el Tribunal de la causa decreta medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre dicho inmueble y posteriormente en fecha 25-09-2001, ese Órgano jurisdiccional dictó formal mandamiento de Ejecución ordenado poner en posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal a la ciudadana ZULEIMA BENITA BRACHO TORRES, antes identificada como sustento a lo argumentado consigno copia certificada de una pieza integrante del expediente 5032 llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial constante de Treinta y Cuatro folios útiles y en tal sentido en este acto amparado en el Artículo 287 del Código Procesal Penal Denuncio la conducta asumida por la parte notificada quién actuando en el Juicio Principal como representante apoderado Judicial de la parte actora incurre en lo dispuesto en el Artículo 231 del Código Penal Venezolano, al negarse y oponerse a entregar el bien inmueble entregado en prenda a su legitima propietaria ya que fue puesto en posesión la parte actora sin existir una Sentencia Definitivamente Firme sobre la causa principal y dado de la existencia del mandato de entrega material ordenado por el Tribunal de la causa, dicho ciudadano han incurrido en la figura penal de dar falso Testimonio antes Funcionario Público como lo es su exposición pretendida de oponerse y negarse a que se ejecute la medida decretada y comisionada a este Tribunal y como quiera que con la presentación y consignación de las copias certificadas se demuestra la legitima propiedad del bien inmueble que nos ocupa total y plenamente identificado de la ciudadana NELIDA CAMBAR, pido a este digno Tribunal proceda a cumplir con la medida y mandato decretado para la cual fue comisionada, toda vez que nos asiste la Constitucional de los Artículos 49 referido al debido proceso, 51 referido al Derecho de solicitar a los Tribunales de Justicia el cumplimiento de su Administración el 26 concordante con el 257 referido a la tutela Judicial efectiva que nos asiste y el 334 referido a la obligación del Juez de decidir cuidado el hilo constitucional del cual nos amparamos. Es todo.- En este estado este Tribunal ejecutor de medidas luego de agotado suficientemente como se desprende del acta levantada en este acto, del derecho constitucional consagrado en nuestra norma y otorgado a las partes intervinientes en la presente comisión y debidamente ejercido en las exposiciones que anteceden, este Tribunal procede a pronunciarse sobre los mismos, sin que este pronunciamiento signifique decisión sobre el fondo o merito de la causa, por cuanto este Tribunal es incompetente para dirimir o sustanciar otro asunto que no sea el conferido por comisión. Primero: Si bien es cierto porque así la Ley adjetiva lo establece el Tribunal comisionado no puede dejar de cumplir la comisión conferida sino por nuevo decreto del comitente, menos aún diferirla so pre texto de consultar su inteligencia al comitente, pero de igual forma no es menos cierto que los jueces debemos cierto que los jueces debemos ser los primeros garantes de las normas constitucionales, porque ante todo somos jueces constitucionales, y permitir o tolerar que en la ejecución de medidas sea vulnerada una norma constitucional, acarearía para el que así lo permitiera sanciones de carácter, civil e inclusive penal. Es por ello que este Juzgado tomando en consideración lo antes expuesto, procede a resolver lo solicitado, sin obviar los derechos constitucionales que le asisten a las partes y que como jueces de la República debemos de garantizar.- Segundo: Si bien es cierto que al momento de trasladarse este Tribunal ejecutor a la ejecución de la medida comisionada con la parte ejecutante ciudadana: NELIDA CAMBAR, ya identificada, y con la asistencia antes dicha, la ejecutante señala la dirección del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal una vez instalado en las afueras del mismo, pudo observar que en el portón principal que da acceso al inmueble se leía o se observaba de manera clara por cuanto la escritura se encuentra en colores vivos, un nombre que dice “Granja San Benito” propiedad Dr. Nerio Leal”. Tercero: Si bien es cierto que la comisión conferida el aque realiza una advertencia al Tribunal ejecutor, también es cierto por cuanto la ley de esa manera lo establece y existe reiterada jurisprudencia al respecto que los derechos del tercero no pueden ser desconocidos si se fundamentan en documento público fehaciente, si se encuentra en posesión del bien objeto de la medida a ejecutar, y se lo realiza de conformidad con lo establecido en le Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido me permito a forma de ilustración citar extractos de la sentencia No. 885, de la Sala Constitucional del 13 de mayo del 2004, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde se establece los derechos que tiene el tercero de oponerse a las medidas que contraigan desocupación de inmuebles en posesión de terceros, y a tales efectos cito..”La oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 546, es el embargo pero siendo tal figura una manifestación del derecho a la defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa… El respero a los derechos del tercero, mientras no se diluciden, evita sean desocupados de los inmuebles al ejecutarse esta medidas, y obliga al ejecutante o al adjudicatario en remate, según los casos, como causahabiente de los derechos de propiedad y posesión sobre, así como de los derechos principales, accesorios, derivados que sobre la cosa tenía el ejecutado, a hacerlos valer contra el ocupante del inmueble en juicio aparte, donde éste haga valer sus derechos para la desocupación..” fin de la cita… Cuarto: En referencia a lo señalado por la parte ejecutante con la asistencia de autos en su exposición donde relata o expone incidencias del juicio llevado en el expediente 5032 en el Tribunal comitente, es decir, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, esta Juzgadora no emite pronunciamiento alguno sobre lo expuesto, por cuanto no es competencia de este Tribunal ejecutor pronunciarse sobre lo expresado y expuesto por la parte ejecutante en referencia a este particular. Quinto: por cuanto es evidente que del despacho comisorio se desprende que el bien inmueble objeto de la presente medida se caracteriza en el mismo con datos y especificaciones que no le garantizan o le otorgan certeza a esta juzgadora de estar constituida en el inmueble que refiere la comisión conferida y para lo cual fue comisionado este Tribunal poner en posesión a la ciudadana Nelida Cambar, ya identificada, aunado al hecho cierto que al momento de constituirse este Tribunal se notificó de la presencia y constitución del mismo a un ciudadano que se identificó como Nerio José Leal Bohórquez, quien manifestó al mismo ser el único y exclusivo propietario del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido y para ello presentó de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, formal oposición al acto de entrega del inmueble a la ciudadana Nelida Cambar, ya identificada, presentado para ello los documentos públicos que determinan o sustentan su oposición- Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENIRQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, se abstiene de Ejecutar la Medida para lo cual fue comisionado por el Tribunal comitente por las razones antes expuestas y somete a consideración del mismo por ser ese su estricta competencia los alegatos exposiciones y documentos producidos en la presente ejecución por las partes intervinientes en la misma por pertenecer a la parte cognitiva de la causa. Así se declara.- El Tribunal deja expresa constancia que hubo la necesidad de solicitar custodia policial necesaria en la ejecución de la medida por cuanto las partes intervinentes desarrollaron en el transcurso de la misma una actitud tensa y conflictiva, para ello se hicieron presentes los funcionarios policial 0643, como custodia del tribunal y como apoyo al mismo los funcionarios policiales ORLANDO RODRIGUEZ, No. De credencial 2851, LUIS LARRAZABAL, No. De credencial 4528, RICARDO GARCIA, No. De credencial 1486, FRANK CORONADO, No. De credencial 2711 y REINALDO MARTINEZ, Credencial No. 2620 en las Unidades Radio patrulleras PR 728 y PR 730.- Concluye el acto siendo las seis de la tarde cumpliendo este Tribunal Ejecutor con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 26 segundo aparte y 254 dando fe de esto las partes intervinientes en el mismo. Se leyó termino y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y TERCERO
OPOSITOR CON SUS ABOGADOS
ASISTENTE
EL EJECUTANTE Y ABOGADO
ASISTENTES,
EL PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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