Comisión No. 2258/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º

En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la medida de entrega de un inmueble y embargo ejeuctivo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), sigue el ciudadano LUCAS RINCON COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 91.763, en contra del ciudadano JAVIER FINOL GODOY, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.444.336; llevado en el expediente No. 02574, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la Apoderada Judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida con el No. 8-07, ubicado geográficamente en la calle 87, esquina avenida (Santa Rita), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NAYRO FERNÁNDEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-3.279.450, quién manifestó ser tío del encargado de la casa, ciudadano Felix Serrano, y que en los momentos no se encontraba dicho ciudadano, debido a que salio a llevar un dinero a la casa de su progenitora, y que se encuentran en el inmueble en funciones de vigilancia, por cuenta del ciudadano Lucas Rincón Colmenares (parte actora); igualmente manifestó, que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo objeto de la presente medida de entrega y que los inquilinos que se encontraban en el mismo, se retiraron del inmueble, hace aproximadamente seis (06) meses, entrando como vigilante su sobrino, el ciudadano Felix Serrano, portador de la Cédula de Identidad No. 13.930.310.- Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada VARINNIA DELGADO BRICEÑO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.715, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente medida de entrega, decretada por el Tribunal de la Causa, en mi persona, en nombre y representación de mi poderdante, ciudadano Lucas Rincón Colmenares, antes identificado, en mi condición de apoderada judicial de esté, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, necesario para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, por lo que desde ya solicito igualmente se Abstenga de ejecutar la otra medida decretada por el Tribunal de la Causa, es decir el embargo ejecutivo.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como PERITO a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.-5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble casa habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que se verificaron los datos de ubicación, por medio de la señalización existente en las calles y en el inmueble, coincidiendo dichos datos con los que viene determinados en el despacho comisorio; y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente Mandamiento de Ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un (01) inmueble tipo casa habitación, él cual esta constituido por seis (06) dependencias, las cuales se distribuyen de la siguiente manera: un (01) área de sala-comedor, área de cocina, tres (03) dormitorios y un (01) área de baño, solo con WC y ducha, posee un patio frontal y un patio posterior.- Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional, con paredes de ladrillos macizos ornamental frisados y pintados. Pisos: En toda la vivienda de cemento requemado. Techo: A dos aguas, exteriormente revestido en lamina de zinc e internamente en parte revestidos con caña brava sobre estructura de madera y en parte con tablones de madera. Electricidad: Descubierta. Puertas: P/principal, posterior y segundaria de madera maciza. Ventanas: En toda la vivienda de madera en dos (02) hojas, con protecciones en parte de madera y en parte de reja metálica. Cerca Perimetral: Por su lindero norte que es su frente tiene una pequeña cerca de malla de ciclón sobre estructura tubular, con un portón de uso peatonal de una sola hoja; por su lindero este, en parte no posee cerca y en parte posee una cerca de bloques frisados, mas no pintados y por su lindero sur posee cerca perimetral con paredes de bloque frisados mas no pintados y por su lindero oeste, posee una cerca de bloque frisados y revestidos en pintura salpicada.- Condiciones del inmueble: Es de hacer notar que el inmueble donde se encuentra este Tribunal es una casa vieja perteneciente al casco central de la ciudad, por lo tanto su estructura física se encuentra deteriorada y desocupado, solo con los enseres perteneciente al vigilante de la vivienda, que se encuentra por cuenta del ciudadano Lucas Rincón Colmenares, tal y como lo manifestó. Es todo.- En este estado, se deja constancia que el vigilante notificado, se retiro de la casa de habitación donde se encuentra constituido este Juzgado por motivos de trabajo, ya que tenía unas cosas pendiente por hacer.- Es todo.- En este estado, este Juzgado, deja expresa constancia de que el referido inmueble (tipo casa de habitación), al momento de ser entregado, efectivamente se encuentra libre de bienes muebles y personas, y en estado de abandono, encontrándose únicamente el vigilante del mismo y las cosas personales de esté.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ABOGADA VARINNIA DELGADO BRICEÑO, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL EJECUTANTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, TAMBIÉN DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (TIO DEL ENCARGADO DEL INMUEBLE)





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,







LA PERITO,



LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.