Comisión No. 2301/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano EDGAR DE JESÚS AGUIRRE, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GOMEZ & DIAZ, C.A; llevado en el expediente No. 41.155, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo apartamento) distinguido con el No. A-1, Planta baja del Bloque I, ubicado en el Conjunto Residencial Nuestra Señora de Chiquinquirá, situado en el Sector El Perú, callejón CANTV de la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Técnico Primero Douglas García, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.856.415, Credencial No. 1123 y el Oficial Técnico Primero Darwin Piña, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.296.071, Credencial No. 0114, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos NORAIMA MARIA CUBILLAN y NORBERTO ANTONIO CUBILLAN, venezolanos, mayor de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 17.564.494 y V.- 2.877.939, quien manifestó la primera ser hija del ciudadano NORBERTO, y este a su vez manifestó ser tercero poseedor y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposa e hijos y que el mismo es el objeto de la presente medida de embargo ejecutivo.- En este estado, este Juzgado le recomendó a los notificados de autos, que se hiciesen asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- Seguidamente, se deja expresa constancia que de igual manera se encuentra en el inmueble, el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, portador de la Cédula de identidad No. V.- 12.306.427, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo No. V.- 77.111, con la finalidad de asistir en el presente acto, al ciudadano NORBERTO CUBILLÁN, antes identificado.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano EDGAR DE JESÚS AGUIRRE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.143.666, conjuntamente con su Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y que viene especificado en el respectivo mandamiento de ejecución, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Mandamiento de Ejecución, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo expuesto por la parte actora, con la representación legal antes referida, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa en este acto, como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA)., para ambos cargos, al ciudadano EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 3.263.996, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano EDGAR VASQUEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, para los cuales ha sido designado?. Contestó: “SI LO JURO”. A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas y linderos que vienen determinados en el referido despacho comisorio, excepto en el lindero Norte signado con el No. 158-67, quien es o fue propiedad de la señora Ana Paz, por el Sur: apartamento B-1, Este: Fachada este o pasillo de circulación y Oeste: Linda con la vereda 3 del sector 5 del inmueble 02 de la Urbanización San Francisco y tal como viene determinado en el respectivo mandamiento de ejecución, me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determina que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el numeral primero del mandamiento de ejecución, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento que consta de sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) salas sanitarias y esta caracterizado de la siguiente manera: Tiene piso en cerámica en toda la vivienda, techo entre losa platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y protecciones de hierro, puertas de madera entamboradas y protección de hierro en su puerta principal, posee instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras.- Las condiciones del inmueble ( tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 75.000,oo).- En este estado presente el ciudadano NORBERTO CUBILLAN, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID DELGADO RIOS, también identificado, expuso: Quiero dejar constancia expresa en este acto, que ratifico mi carácter de tercero poseedor del inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, no obstante, en tal sentido consigno en este acto copia simple fotostática del documento de opción a compra constante de tres (03) folios útiles, de fecha 11/04/2000, autenticado por la Notaría Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y demás datos que se desprende de la copias fotostáticas consignadas.- Es todo.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medida, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, y vista la exposición realizada por el notificado de autos, con la asistencia legal antes referida, pasa hacer las siguientes consideraciones: Los Juzgados Ejecutores de Medidas, tienen una función limitada (Jurisdicción Especial Ejecutora), conforme lo preceptuado en los artículos 237 y 238 de la norma civil adjetiva (CPC), considerándose pertinente hacer referencia al contenido del artículo 238 ejusdem, él cual establece: “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; de tal manera, que al no haberse presentado prueba fehaciente alguna, mediante documento jurídicamente válido, que puede en todo caso surtir efecto jurídico en la presente ejecución; este Juzgado, considera no tener materia sobre la cual pronunciarse, dado que el fondo de la controversia esta reservado única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, ordena cumplir y hacer cumplir el presente mandamiento de ejecución (Medida de Embargo Ejecutivo), en los estrictos términos conferidos y ordena agregar a la presente acta los recaudos (Copias Fotostáticas) presentadas por el notificado de autos, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL APARTAMENTO ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,oo), SUMA ESTA ARROJADA DEL RESULTADO DEL AVALUO REALIZADO POR EL PERITO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano EDGAR AGUIRRE, antes identificado, con la asistencia legal antes referida, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, en virtud de que el inmueble lo ocupa un tercero, conjuntamente con su familia, se sirva fijar un canón, para que continué ocupando el bien inmueble en referencia, hasta el remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del CPC. Es todo.- Seguidamente, este Juzgado, visto lo expuesto por el actor, con la representación legal mencionada, en uso de facultades legales y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 537 de la norma civil adjetiva (CPC), al encontrarse cubierto los extremos legales para la fijación, procede a fijar la cantidad correspondiente, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 250,oo).- SEGUNDO: Se fija la cantidad antes referida, al tercero , a los fines de que continué ocupando el inmueble, en este acto embargado ejecutivamente, en la suma mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 250,oo), quedando impuesto el notificado, que deberá hacer dichas consignaciones mensuales, por ante el Tribunal de la Causa, arriba mencionado.- TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), CIUDADANO EDGAR VASQUEZ, ANTE IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (APARTAMENTO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. QUINTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, LOS RECAUDOS (COPIAS FOTOTÁSTICA), CONSIGNADAS POR EL NOTIFICADO, CONSTANTE DE DIECISIES (16) FOLIOS ÚTILES.- SEXTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo la UNA HORA y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADOS y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES
Comisión No. 2301/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO horas de la TARDE (1:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad pautada para darle continuidad a la ejecución de la presente Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano EDGAR DE JESÚS AGUIRRE, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GOMEZ & DIAZ, C.A; llevado en el expediente No. 41.155, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble tipo apartamento distinguido con el No. 1-A, Primera Planta del Bloque I, ubicado en el Conjunto Residencial Nuestra Señora de Chiquinquirá situado en el Sector El Perú, callejón CANTV de la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA LISBETH MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.476.697, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, en su carácter de inquilina, y que la propietaria del apartamento es la ciudadana CLAUDIA OCHOA.- Seguidamente, la notificada de autos, procedió a comunicarse vía telefónica, con la mencionada ciudadana, manifestando que le había informado se presentaría en el apartamento a la mayor brevedad posible.- En este estado , y luego de transcurrido treinta (30) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de se presencia la ciudadana CLAUDIA OCHOA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.653.382, conjuntamente con su esposo, el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.512.248, y manifestó ser la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. - En este estado, este Juzgado le recomendó a la referida ciudadana, que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano EDGAR DE JESÚS AGUIRRE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.143.666, conjuntamente con su Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución, y que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo expuesto por la parte actora, con la representación legal antes referida, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), para ambos cargos, al ciudadano EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.263.996 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano EDGAR VASQUEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas y linderos que vienen determinados en el mandamiento de ejecución en cuestión, y son los siguientes Norte: Inmueble signado con el No. 158-67, quien es o fue de la señora Ana Paz y fachada del edificio; Sur: Apartamento 1-B, Este: Fachada del edificio y escalera de acceso del apartamento; Oeste: Fachada oeste del edificio y tal como viene determinado en el respectivo mandamiento de ejecución, me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el Numeral segundo del presente mandamiento, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, haciendo la salvedad que el inmueble que se encuentra en el lindero Sur, del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, presenta nomenclatura 1-B, al igual que el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, donde nos encontramos constituidos, que presenta la misma nomenclatura 1-B.- Seguidamente procedo a indicar al Tribunal, las características y condiciones del mismo: Se trata de un inmueble tipo apartamento el cual tiene las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) salas sanitarias.- Características físicas: Se trata de una construcción tradicional, con pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puerta principal de hierro y vidrio, las secundarias de madera entamborada, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras.- Las condiciones del inmueble (apartamento), en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 75.000,oo).- En este estado hizo acto de presencia, luego de transcurrido treinta (30) minutos de espera aproximadamente, la abogada en ejercicio, YANELYS JOSEFINA PEROZO VILLALOBOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.834.868, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.309, con la finalidad de asistir en el presente a la ciudadana CLAUDIA OCHOA, antes identificada.- Seguidamente, presente la ciudadana CLAUDIA OCHOA, antes identificada, con la asistencia legal antes referida, expuso: Quiero dejar constancia a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que soy propietaria legitima y me encuentro en posesión del determinado inmueble, amparada legalmente por documento de propiedad que en copia simple presentó en este acto, para que sea agregado a la presente acta, el cual determina mi adquisición, debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, en fecha 16/11/2006, el cual se encuentra registrado bajo el No. 29, protocolo 1ero, Tomo 26, constante de (08) folios útiles, de igual manera dejo constancia de que me reservo el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes en defensa de mis legítimos derechos.- Es todo.- En este estado, presente la parte actora, con la representación legal antes referida, expuso: Ratifico la presente medida de embargo ejecutivo en todo sus términos.- Es todo.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución y vista la exposición realizada por la ciudadana Claudia Ochoa, antes identificada y notificada de autos, con la asistencia legal antes referida, pasa hacer las siguientes consideraciones: Los Juzgados Ejecutores de Medidas, tienen una función limitada (Jurisdicción Especial Ejecutora), conforme lo preceptuado en los artículos 237 y 238 de la norma civil adjetiva (CPC), considerándose pertinente hacer referencia al contenido del artículo 238 ejusdem, él cual establece: “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; de tal manera, que al haberse presentado una copia simple del documento al que hace mención la referida ciudadana, es de hacer notar que este Juzgado, sin hacer pronunciamiento sobre el mismo, ya que vuelve y se repite, el mismo ha sido presentado y consignado en copia simple, considera pertinente acotar, que de una simple observación del mismo, en dado caso, se puede constatar que el inmueble que ella se acusa ser propietaria, según la copia simple de dicho documento, es el constituido, se lee: “… un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1-B, situado en la primera planta del bloque I, del Conjunto Residencial Nuestra Señora del Chiquinquirá…”; debiendo tener muy en cuenta que el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, es el distinguido con el No. 1-A del mencionado conjunto residencial, y siendo que el dictamen del perito, fue la determinación de la correspondencia del inmueble donde nos encontramos constituido, con el que viene especificado en el presente mandamiento de ejecución; este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, aclara no tener más sobre lo cual pronunciarse, no habiendo de igual manera oposición alguna que se tenga que estimar; por consiguiente, ordena cumplir y hacer cumplir el presente mandamiento de ejecución, en los estrictos términos conferidos y ordena agregar a la presente acta la copia simple del documento presentado y consignado por la notificada de autos (Claudia Ochoa). - Así se decide.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL APARTAMENTO ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,oo), SUMA ESTA ARROJADA DEL RESULTADO DEL AVALUO REALIZADO POR EL PERITO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano EDGAR AGUIRRE, antes identificado, con la representación legal antes referida, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, en virtud de que el inmueble lo ocupa un tercero, se sirva fijar un canón, para que continué ocupando el bien inmueble en referencia, hasta el remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del CPC. Es todo.- Seguidamente, este Juzgado, visto lo expuesto por el actor, con la representación legal mencionada, en uso de facultades legales y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 537 de la norma civil adjetiva (CPC), al encontrarse cubierto los extremos legales para la fijación, procede a fijar la cantidad correspondiente, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 250,oo).- SEGUNDO: Se fija la cantidad antes referida a la ocupante del inmueble, a los fines de que continué ocupando el inmueble en este acto embargado ejecutivamente, en la suma mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 250,oo), quedando impuestas las notificadas, que deberán hacer dichas consignaciones mensuales, por ante el Tribunal de la Causa, arriba mencionado.- TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), CIUDADANO EDGAR VASQUEZ, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (APARTAMENTO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. QUINTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, LOS RECAUDOS (COPIA FOTOSTÁTICA), CONSIGNADA POR LA NOTIFICADA (CLAUDIA OCHOA), CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS ÚTILES.- SEXTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA PARCIALMENTE CUMPLIDO.- Se deja expresa constancia que la primera notificada, ciudadana ANA ROMERO DE FERRER, se retiro del apartamento, por cuanto manifestó tener compromisos laborales en un Colegio ubicado en la Concepción.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LAS NOTIFICADAS DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.
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