Comisión 2322/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano RICHARD ENRIQUE PRIMERA SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.451.222, en contra del ciudadano ELIO RAFAEL BOSCAN RINCÓN, portador de Cédula de Identidad No. V.- 3.645.217; llevado en el expediente No. 1767-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble tipo casa de habitación, signada bajo el No. 2B-81, ubicada geográficamente en el Sector Valle Frío, calle 83A, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Mayor Darwin Piña, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.296.071, Credencial No. 1037, y el Oficial Primero, Plinio Gonzalez, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.018.445, Credencial No. 0643, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana PATRICIA EMPERATRIZ GONZALEZ GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.394.741, quien manifestó ser la esposa del demandado de autos, y residir en el inmueble conjuntamente con su esposo e hijo y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Seguidamente, la notificada de autos, sostuvo contacto telefónico con su esposo, quien manifestó haría acto de presencia inmediatamente en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y se le concedió el tiempo prudencial.- En este estado se deja constancia que luego de transcurrido diez (10) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano ELIO RAFAEL BOSCAN RINCON, portador de Cédula de Identidad No. V.- 3.645.217, quien manifestó ser el demandado de autos y a quien de igual manera se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir por abogado u abogada de su confianza; y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, transcurrido como ha sido quince (15) minutos, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN JOSE GONZÁLEZ BOSCAN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.494.220, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo No. 53.868, con la finalidad de asistir al demandado de autos en el presente acto.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano RICHARD ENRIQUE PRIMERA SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.451.222, conjuntamente con su Apoderado Judicial Actor Ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, y en consecuencia sirva de entregar el inmueble identificado en actas a mi persona, ya que fui designado como Secuestratario Judicial por el Tribunal de la Causa, y atendiendo a la naturaleza de dicha medida nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y Secuestratario Judicial, necesarios para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.069.571, y de este domicilio y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, a la parte actora, ciudadano RICHARD ENRIQUE PRIMERA SOTO, antes identificado, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANOS WILLIAN CHAVEZ Y RICHARD ENRIQUE PRIMERA SOTO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: “SI. LO JURAMOS”.- A continuación, el perito expuso: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, el mismo se encuentra ubicado en la dirección, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, se verificó la correspondencia de dicho inmueble, mediante el recibo de ENELVEN suministrado y la nomenclatura municipal de la vivienda; por lo que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo o se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, el cual consta de las siguientes dependencias: un (01) porche techado, sala, comedor, cocina, cuatro (04) dormitorios sin closet, uno de esto para deposito, pasillo de circulación, dos (02) salas sanitarias y garaje.- Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados.- Piso: De cemento requemado. Techo: En su porche de tablones con estructura de hierro y en el resto del inmueble con zinc, acerolit con estructuras de hierro y en uno de sus dormitorios revestido en cielo raso con estructura de metal. Electricidad: Descubierta en paredes y techos. Ventanas: De metal y vidrio. Puertas: De madera con protecciones de hierro, cercado con paredes de bloques frisadas y pintadas, con alambre y ciclón y estrutura de hierro.- Cerca de su frente de ciclón y estructura de hierro e igual que sus portones de entrada.- Condiciones del Inmueble: El inmueble se encuentra en líneas generales en regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado, presente el ciudadano ELIO RAFAEL BOSCAN RINCON, (Demandado de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, antes identificado, expuso: Solicito a la parte actora, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO EN CURSO (30-01-08), más cinco (05) días continuos de prorroga, en caso de no poder hacer la entrega en los diez (10) días continuos antes referidos, esto es, hasta el día Jueves QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO QUE DISCURRE (16/02/08), a las once de la mañana (11:00 am), para hacerle entrega del inmueble en referencia, directamente al actor, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.440,oo), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 1.440,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, correspondientes a los meses Junio 2007 a Enero 2008, a razón de un canón de arrendamiento de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,oo) mensuales.- 2) La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,oo), correspondientes a la deuda pendiente del servicio público de agua potable (Hidrolago).- 3) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo), por concepto de honorarios profesionales.- Las cantidades antes expresadas, suman la cantidad total ofrecida, es decir, DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.440,oo), que incluye como lo manifesté con anterioridad, la deuda total, deuda de hidrolago y honorarios profesionales, la cual cancelaré en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.- Asimismo, procederé a la entrega del inmueble objeto del presente juicio de DESALOJO, en el plazo antes indicado, en las mismas condiciones en las que se encuentran para el momento, totalmente desocupado y deshabitado, en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la parte actora y a su apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la parte actora ciudadano RICHARD PRIMERA SOTO, plenamente identificado, conjuntamente con su apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de diez (10) días continuos, más cinco (05) días continuos de prorroga de ser necesarios, contados a partir de la presente fecha, es decir, MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/08), para recibir de su parte el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día JUEVES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO (15/02/08), fecha tope de entrega, a las once horas de la mañana (11:00 am), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, lugar y forma de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no ordene el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL DEMANDADO DE AUTOS),

EL DEMANDADO DE AUTOS,


SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO o PRACTICO,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.