Comisión No. 2343/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.591.141, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.445.099, llevado en el expediente No. 11.820, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona en la sede donde funciona LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la avenida 16 Guajira, con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Edwin Pérez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad No. 8.507.940, en su condición de Jefe de Nomina de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), del sueldo, cesta ticket, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras que devenga el demandado de autos, MIGUEL ANGEL ZABALA.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificación especial que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de Ahorros y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado, con ocasión de su relación laboral o para el caso de despido o retiro voluntario de su trabajo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.591.141, o deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01; y las cantidades establecidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Universidad que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.
EFR/bg/omc*
Com. 2343/2008
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