Comisión No. 2335/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARYRAF LOURDES GARCIA HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.068.060, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.457.904, llevado en el expediente No. 1U-6799-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Avila venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogado de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario Integral devengado por el demandado de autos, ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, antes identificado, con ocasión de su relación laboral al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que pueda corresponder en el presente año y los siguientes años económicos al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.457.904, como trabajador de la Industria PDVSA PETROLEO S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal No 01, con sede en Cabimas.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.
EFR/bg/wb
Com. 2335/2008
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