Comisión No. 2309/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano MANUEL DE JESUS GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.174.009, en contra de la Empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., llevado en el expediente No. 14.673, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Octubre de 2006, por el Tribunal SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble tipo casa quinta, donde funciona el estacionamiento de la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., (Sucursal Maracaibo), ubicada geográficamente en la calle 95F del Barrio La Pastora, Sector Jorge Hernández, signado bajo el No. 57-82, diagonal a GUASERCA (Compañía de Vigilancia), en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana JOVITA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.237.035, quién manifestó ser la encargada del estacionamiento donde funciona la Empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., (Sucursal Maracaibo), y que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, efectivamente funciona el estacionamiento de la empresa demandada de autos.- Seguidamente, se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero Plinio González, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, Credencial No. 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas, con sede en Torre Mara.- En este estado, se deja constancia de que en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra presentes chóferes que laboran para la empresa demandada de autos (EMPRESA EXPRESOS MERIDA, C.A.) y asimismo, se pudo constar que en dicho inmueble, se encuentran estacionadas siete (07) unidades autobuseras tipo expreso, con rotulado en su exterior que dice EXPRESOS MERIDA, observándose de igual manera un numero que identifica a cada unidad y el tipo de servicio que presta (Cinco Estrella). A continuación cito los números y placas de cada unidad: 1) 0804 con placa AW621X. 2) 0072 con placa BB576X. 3) 0080 con placa BB541X. 4) 280 con placa AR417X. 5) 0820 con placa BB589X. 6) 0078 con placa 631X y 7) 0075 con placa AS206X; este último posee una placa en su exterior con el numero de Rif No. J-07007579-1 y Nit No. 002407540.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada de autos, que se comunicase con el Gerente de la Empresa, con la finalidad de que haga acto de presencia y se haga asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- Inmediatamente la notificada de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con el Gerente de la Empresa, quién dijo se llama FERNANDO ROA, a los fines de que se presentase en el sitio, sostuviendo este Juzgado contacto telefónico con el mencionado ciudadano, y manifestó que en treinta minutos aproximadamente se presentaría en el lugar de constitución del Tribunal.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano MANUEL DE JESUS GARCIA POLO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.174.009, conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.109, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Octubre de 2006, por el Tribunal SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad señalada en el Despacho Comisorio y una vez cumplida con la misma, remita la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa y en tal sentido, vista la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios para la ejecución de la misma.- Visto lo expuesto por la parte actora, con la representación legal antes referida, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en este acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288, es arquitecta y de este domicilio y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente se deja expresa constancia tal y como se manifestó con anterioridad, de que este Tribunal y la Apoderada Judicial actora ejecutante, sostuvo contacto telefónico con un ciudadano, quien dijo llamarse FERNANDO ROA, y manifestó ser el Gerente de la Empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., (Sucursal Maracaibo), y que haría acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, con la asistencia de un abogado (a) de su confianza, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandamiento de ejecución.- En este estado y luego de transcurrido cuarenta (40) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano FERNANDO ROA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.566.789, quien manifestó ser el Gerente de la Empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., (Sucursal Maracaibo), haciéndose asistir por el abogado en ejercicio EDILIO ELOY MEDINA CORZO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.391.018, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.623, y a los efectos expuso: En nombre de mi representada, EXPRESOS MERIDA C.A.; acatamos en todo su contenido el mandamiento de ejecución, librado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, ofrecemos a la parte actora, cancelar la cantidad total de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 171.073.000,oo), es decir, el equivalente a CIENTO SETENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 171.073,oo), que corresponden al monto condenado en la sentencia debidamente expresada por el Tribunal de la Causa y especificado en el respectivo mandamiento de ejecución; ello con el propósito de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, y para dar fin a la presente controversia, ofrecemos hacer la cancelación de la cantidad antes referida, de la siguiente manera: 1).- Mediante el pago en este acto de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo), equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. 2) La cantidad restante, mediante el pago de cuatro (04) cuotas, pagaderas en la sede del Tribunal de la Causa, y las cuotas son las siguientes: 2.1).- La suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,oo), equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), pagaderos el día de mañana Viernes 25/01/2008.- 2.2).- La suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), equivalentes a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,oo), pagaderos en el días Viernes 01/02/2008.- 2.3).- La suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,oo), equivalentes a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), pagaderas el día Miercoles 20/02/2008.- y 2.4).- Una última cuota por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 41.073.000,oo), equivalente a CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 41.073,oo), pagaderos el día Viernes 14/03/2008.- Es todo.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano MANUEL DE JESUS GARCIA POLO, plenamente identificado, conjuntamente con su Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, también identificada, expusieron: Visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la empresa demandada de autos (EXPRESOS MERIDA C.A.,), de quién aceptamos su representación, accedemos al mismo en todas sus partes, cuotas, formas de pago y montos, es decir, íntegramente; asimismo declaró recibir en este acto el primer pago ofrecido por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y en consecuencia solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se ABSTENGA de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada y comisionada por el Tribunal de la Causa, y en ese sentido, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo.- En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento de pago verificado, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto conste en acta, el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido.- Es Todo.- En este estado presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada MAGDALENA ANTUNEZ, plenamente identificada, expuso: Me reservo el derecho de reclamar por separado los Honorarios Profesionales que me corresponden en el presente juicio.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el convenimiento de pago que se ha verificado entre las partes y tal como lo ha solicitado expresamente la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente Medida de Embargo Ejecutivo decretada y comisionada por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 Pm.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA LA EMPRESA EXPRESOS MERIDA C.A.,),



EL GERENTE DE LA EMPRESA EXPRESOS MERIDA C.A., (SUCURSAL MARACAIBO),



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.