Comisión No. 2296/2007.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.700.856, en contra de la Empresa demandada COLEGIAL BOLIVARIANA, C.A., llevado en el expediente No. 11.804, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 20/12/2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa con denominación comercial COLEGIAL BOLIVARANA C.A., (TEXTOS Y MATERIAL ESCOLAR), ubicada geográficamente en la calle 97 del sector Plaza Baralt, signada bajo el No. 6-48, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LUPE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-13.628.161, quién manifestó ser Asistente Administrativo de la empresa DISCOBO DE OCCIDENTE C.A., que es una distribuidora de la Empresa Colegial Bolivariana C.A., y donde se pudo evidenciar que en la fachada exterior existe la denominación comercial COLEGIAL BOLIVARIANA, C.A.- Seguidamente, se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, el Oficial Primero, Richard Marecheau, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.441.049, credencial No. 0421 y el Oficial Mayor, credencial No. 1037, ciudadano Darwin Piña, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.296.071, los cuales pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscritos a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas, con sede en Torre Mara.- En este estado, este Juzgado pudo constar que la fachada principal del inmueble donde se encuentra constituido, posee un aviso de gran dimensión que dice su denominación comercial, la cual es COLEGIAL BOLIVARIANA C.A.; asimismo, en su interior se observan varios calendarios y pendones con la misma denominación, en dichos calendarios se pudo constatar en su parte inferior, las direcciones de sus cuatro (04) sedes, siendo la de la Región Occidental (Surcusal Maracaibo), la correspondiente a la empresa demandada de autos.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.700.856, conjuntamente con su Apoderada Judicial Ejecutante, abogada en ejercicio, CARMEN AURORA CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.873, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la media ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20/12/2006 y una vez cumplida con la misma remita la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa y en tal sentido, vista la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios para la ejecución de la misma.- Visto lo expuesto por la parte actora, con la representación legal antes referida, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en este acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288, arquitecta y de este domicilio y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente se deja expresa constancia de que este Tribunal y la Apoderada Judicial ejecutante, sostuvo contacto telefónico con un abogado quien dijo llamarse Hans Schnell, quién manifestó representar a la Editorial Colegial Bolivariana C.A., pero que se encontraba en la ciudad de Caracas; en virtud de ello, solicito hablar por esa misma vía, con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandamiento de ejecución.- Consecuencialmente, la apoderada judicial actora ejecutante, manifestó a este Juzgado, que efectivamente sostuvo contacto telefónico con un Abogado representante de la empresa COLEGIAL BOLIVARIANA C.A., y este a su vez, le manifestó que se comunicaría con una socia de la empresa que se encuentra en Maracaibo, para buscar una solución a la presente causa.- En este estado y luego de transcurrido cuarenta (40) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN JUZGADO DE CRUZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.512.587, quien manifestó ser accionista de la empresa COLEGIAL BOLIVARIANA C.A., haciéndose asistir por la abogada en ejercicio MARIA T. BARRERA N., portadora de la Cédula de Identidad No. 15.719.562, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.106, y a los efectos expuso: En nombre de mi representada, COLEGIAL BOLIVARIANA C.A., acatamos en todo su contenido el mandamiento de ejecución, librado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, proponemos a la parte actora, cancelarle la cantidad total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.533.877,87), es decir, el equivalente a DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.533,88), que corresponden a la cantidad indexada y a los intereses moratorios, debidamente calculados por el Tribunal de la Causa y especificado en el respectivo mandamiento de ejecución; ello con el propósito de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, y para dar fin a esta controversia, ofrecemos hacer la cancelación de la cantidad antes mencionada, a la ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ, parte actora y plenamente identificada en el presente juicio.- Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: Mediante un (01) cheque a nombre de la parte actora, ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.533,88), girado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cuenta Corriente No. 01340077610773128685, Cheque No. 11203399, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Vicente Cruz Juzgado, ello manifestado por la accionista anteriormente identificada, fechado en el día de hoy 23/01/2008.- Es todo.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana RAIZA DEL PILAR BENITEZ MONTAÑA, antes identificada, conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio, CARMEN CORONADO, también identificada, expusieron: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la empresa demandada de autos, de quién aceptamos su representación, accedemos al mismo en todos sus términos y monto, es decir, íntegramente y en consecuencia solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se ABSTENGA de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y comisionada por el Tribunal de la Causa, y en ese sentido se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo.- En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento de pago verificado, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, y proceda al archivo del presente expediente; asimismo ambas partes manifiestan que no tienen nada que deberse ni por este ni por ningún otro concepto.- Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el convenimiento de pago que se ha verificado entre las partes y tal como lo ha solicitado expresamente la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente Medida de Embargo Ejecutivo decretada y comisionada por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: Se ordena agregar copia simple del cheque entregado a la parte actora, ciudadana Raiza del Pilar Benitez Montaña, de parte de la representante de la Empresa Colegial Bolivariana C.A., constante de un (01) folio. TERCERO: Conforme la ha solicitado expresamente la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODÍA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



LA NOTIFICADA (ASISTENTE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS),

LA ACCIONISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS,




SU ABOGADA ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.