Comisión No. 2284/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2008, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución del presente mandamiento de ejecución, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana LAURA ROSA LUCENA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 174.390, en contra de la ciudadana IRENIA FINOL DE GOITIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.538.663; llevado en el expediente No. 258, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la Apoderada Judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida bajo el No. 55-B, ubicada geográficamente en el Sector denominado Campo Elías, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Técnico Primero Alexis Vargas, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.280.374, Credencial No. 3501 y el Oficial Técnico Primero Plinio González, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, Credencial No. 0643, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IRENIA FINOL DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.538.663, quien manifestó ser la demandada y ejecutada de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con sus hijas y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciera asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.848.882, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.864, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en nombre y representación de la ciudadana LAURA LUCENA, antes identificada, en mi condición de apoderada judicial actora y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como PERITO a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, quien fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, mediante instrumentos técnicos de medición (Brújula), puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente Mandamiento de Ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un (01) inmueble tipo casa de habitación, la cual consta de las siguientes dependencias: Un (01) porche techado, sala, un (01) área de cocina con medio mueble en mampostería revestido en cerámica sin puerta, dos (02) dormitorios uno de ellos con closet, un (01) baño común con WC y ducha, un (01) corredor y posee un (01) patio frontal, lateral y posterior.- Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional, con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica en área de cocina. Pisos: Revestidos en toda la vivienda de cemento requemado Techo: A dos aguas de láminas de asbesto sobre estructura de madera, con techo falso en su interior de láminas de compuestos. Electricidad: En parte embutida por pared, en parte descubierta y en parte va por el techo falso. Puertas: P/principal y secundaria de madera entamborada y una puerta posterior de lamina metálica. Ventanas: En parte de madera en dos hojas y en parte con bloques de ventilación. Herrería: Presente en rejas de protección en ventanas y en puerta principal y posterior. Cerca Perimetral: Por su lindero norte que es su frente, con cerca en malla de ciclón sobre base de concreto, con dos portones uno de uso vehicular y otro de uso peatonal y por sus linderos Sur, Este y Oeste, con paredes de bloques en parte frisado y pintados y en parte sin frisar, ni pintar.- Condiciones del inmueble: El inmueble se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad.- Es todo.- En este estado se deja constancia que hizo acto de presencia el abogado ejercicio YGMER JOSE DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.886.130, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 40.686., con la finalidad, de asistir en el presente acto a la ciudadana IRENIA FINOL DE GOITIA, antes identificada, (notificada y demandada de autos).- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado presenta la Apoderada Judicial actora ejecutante, ELIZABETH CHIRINOS, antes identificada, quién se encuentra acompañada por el ciudadano CARLOS GALUE LUCENA, portador de la C.I. No. 5.841.686 y la ciudadana MARÍA EUGENIA CARDENAS LUCENA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.799.296, de quienes manifestó son hijos de la ciudadana LAURA ROSA LUCENA, parte actora en el presente juicio, expuso: Ratificó nuevamente lo expuesto por mi persona con anterioridad en la presente acta, en relación a que se proceda a la ejecución de la presente medida de entrega del inmueble en cuestión.- Es Todo.- En este estado, presente la ciudadana IRENIA FINOL DE GOITIA, antes identifica, con la asistencia legal antes referida, expuso: A todo evento, me opongo a la presente ejecución de medida, por cuanto los linderos señalados en la comisión en relación al inmueble en donde se esta realizando la medida, no se corresponde al inmueble que ocupo; asimismo, tengo información, que la demandante de autos falleció hace aproximadamente dos (02) años, por lo que de ser cierto se estaría violentando principios procesales que atentan en contra del debido proceso y me reservo las acciones legales que me provee las leyes vigentes. Es todo.- En este estado, este Juzgado, procede a concederle el derecho de palabra a la Apoderada judicial actora ejecutante, y a los efectos expuso: Solicito al Tribunal cumpla con la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa y proceda a entregarme el inmueble tal y como fue exhortado en el presente mandamiento de ejecución.- Es todo.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, ante de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones: Vistos los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la exposición formulada por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, en el entendido de que esta jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto en la materia relativa al fondo de la controversia, esta reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, teniendo muy en cuenta, que el caso que nos ocupa, deriva de un mandamiento de ejecución, decretado por el Tribunal del la Causa, al cual se le debe dar estricto cumplimiento, tal y como lo establece el contenido del mismo el Tribunal Exhortante, toda vez que la oposición planteada por parte de la demandada ejecutada, carece de fundamento legal. En ese mismo orden de ideas, es de hacer notar, que las actuaciones de los Tribunales Ejecutores de Medidas, se encuentra limitada o circunscrita, al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos, comisiones y mandamientos de ejecuciones se dictaminen, conforme lo prevé el artículo 238 de la norma civil adjetiva (CPC). Para finalizar y en lo que respecta al planteamiento de oposición, formulada por la parte demandada ejecutada, en relación a la supuesta no correspondencia de los linderos del inmueble donde nos encontramos constituido, es pertinente y oportuno aclarar, que los datos de ubicación y linderos, del inmueble objeto de la presente entrega, fueron debidamente verificados y constatados por la perito que se nombró y juramento con anterioridad en la presente acta, siendo que esta determinó que los mismos coincidían con los que nos vienen determinados en el presente mandamiento de ejecución, expresando la correspondencia del inmueble donde nos encontramos constituido, con el que nos viene determinado en el mandamiento de ejecución, de tal manera que visto el peritaje de la auxiliar de justicia, que a los efectos fue juramentada, este Juzgado procederá en definitiva con la ejecución de la presente medida; siendo pertinente aclarar, que el dictamen de la auxiliar de justicia (Perito), de no ser compartido por la parte demandada ejecutada, existen los recursos legales para su si se quiere impugnación.- Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado ordena cumplir y hacer cumplir el presente mandamiento de ejecución en los estrictos términos conferidos.- En este estado, se deja especial constancia, que la notificada y demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal capacitado y contratado por la Apoderada judicial actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida de entrega, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble.- Es todo.- En este estado, ambas partes convienen, que la reja de la puerta principal, le será entregada a la parte demandada, ciudadana IRENIA FINOL, por parte de la parte actora, ello se verificará el día martes 22 de enero del año que discurre, a las diez horas de la mañana (10:00 am), así lo establecen las partes y lo declaran. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ABOGADA EN EJERCICIO, ELIZABETH CHIRINOS, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANA LAURA ROSA LUCENA, TAMBIÉN IDENTIFICADA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL ACTORA Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
LA NOTIFICADA (DEMANDADA Y EJECUTADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y A QUIEN SE LE ENTREGA EL INMUEBLE,
LA PERITO o PRACTICO,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.
|