Comisión No. 2330/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente contentivo de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MILENA JOSEFINA MESA SUÁREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.625.739, en contra del ciudadano HERNÁN RAMÓN PULGAR RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.862.618, llevado en el expediente No. 9627, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la ALCALDÍA DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo frente a la Plaza Bolívar de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Elisbella Aleman venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 9.700.288, en su condición de Abogada Analista del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1. La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, que equivalen a CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bf. 160,oo), y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano HERNÁN RAMÓN PULGAR RODRIGUEZ, antes identificado, como Obrero en el Complejo Turístico de Desarrollo Urbano El Planetario, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.; 2. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍAVRES (Bs. 134.400,oo), que equivalen a ciento treinta y cuatro bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bf. 134,4); hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.612.800,oo), que equivalen a MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bf. 1.612,8), que adeuda el mencionado demandado de autos, ciudadano HERNÁN RAMÓN PULGAR RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.862.618, como Obrero en el Complejo Turístico de Desarrollo Urbano El Planetario, por pensiones alimentarias atrasadas, como se indicó con anterioridad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de los conceptos establecidos en los numerales 1 y 2, deberán ser remitidos en la figura de cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado de autos, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.

EFR/bg/omc*
Com. 2330/2007