Comisión No. 2316/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana NINOSKA JOSEFINA BARRIOS BARRIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.834.994, en contra del ciudadano ROLANDO DE JESUS ZERPA ARAUJO, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.751.339, llevado en el expediente No. 11.899, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona en la sede donde funciona el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, ubicado geográficamente en la avenida 16 Guajira, con calle 66, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Maria Castellano venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad No. 6.831.858, en su condición de Abogado del mencionado Hospital, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano ROLANDO DE JESUS ZERPA ARAUJO.- B) CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, bonificación de fin de año, bonos navideños, aguinaldos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto, que en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano ROLANDO DE JESUS ZERPA ARAUJO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana NINOSKA JOSEFINA BARRIOS BARRIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.834.994, o deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.
EFR/bg/omc*
Com. 2316/2007
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