Comisión 2260/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.145.371, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ARMANDO JOSE ORTIZ, portador de Cédula de Identidad No. V.- 624.597, MARIO DE JESUS QUEVEDO ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.145.372, NELLIS VIRGILIA QUEVEDO ORFTIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.745.425, RAMON ALBERTO QUEVEDO ORTIZ, portador del Cédula de Identidad No. V.-5.816.109, MANUEL SEGUNDO QUEVEDO ORTIZ, portador del Cédula de Identidad No. V.- 14.631.875 y MAXYORIS RAMBERT QUEVEDO AÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.460.856, estos dos últimos en representación de su difunto padre MANUEL ENRIQUE QUEVEDO ORTIZ, quien era portador de la Cédula de Identidad No. 4.745.424, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, de los causantes: RAMON QUEVEDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.061.767 y BERTHA DE JESUS ORTIZ GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 1.051.037, quienes fallecieron ab-intestato, el primero de los nombrados en fecha 17/04/1989 y la segunda en fecha 15/05/1999, en contra del ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.813.862; llevado en el expediente No. 2836-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble tipo casa de habitación, signada bajo el No. 19C-45, ubicado geográficamente en el Barrio Altamira, Sector La Pomona, calle 105, frente a la Unidad Educativa LUIS ARRIETA ACOSTA, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Primero Renny Arroyo, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.007.134, Credencial No. 2370, y el Oficial Primero, Fernando Nava, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.076.620, Credencial No. 2131, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LEONOR ELLES GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 21.706.135, quien manifestó ser la concubina del demandado de autos, desde hace aproximadamente veintitrés (23) años y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su hija y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se comunicase con el demandado de autos, a fin de que se apersone en el lugar, y se haga se asistir por abogado u abogada de su confianza; de igual manera se deja constancia que tuvo el Tribunal contacto telefónico con el mencionado demandado de autos, manifestando el mismo que haría acto de presencia y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.934, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, y en consecuencia sirva de entregar el inmueble identificado en actas a mi persona, ya que fui designada Secuestrataria Judicial por el Tribunal de la Causa, y atendiendo a la naturaleza de dicha medida nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y Secuestrataria Judicial, necesarios para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la parte actora ejecutante, ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, antes identificada, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANAS VIANNEY OCHOA MARTINEZ Y MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: “SI. LO JURAMOS”.- A continuación, la perito expuso: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, el mismo se encuentra ubicado en la dirección, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, se verificó la correspondencia de dicho inmueble, mediante el recibo de ENELVEN suministrado y la nomenclatura municipal de la vivienda; por lo que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo o se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, el cual consta de las siguientes dependencias: un (01) porche techado, sala, comedor, cocina con medio mueble en mampostería y tope revestido en cerámica, tres (03) dormitorios sin closet, un (01) baño común con sus piezas sanitarias y ducha, un (01) área de lavadero con batea de granito, un (01) patio frontal y un (01) patio posterior, posee una dependencia exterior colindante con la vivienda, que funge como local comercial, donde funcionaba una pizzería, la cual esta construida con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica, posee techo de laminas metálicas sobre estructura metálica, puerta del tipo santa maría y piso revestido en cemento requemado. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica en el área de baño y cocina. Piso: Revestido en toda la vivienda en cemento requemado y en áreas exteriores de cemento rustico. Techo: En parte de platabanda en el área de porche y en parte a dos (02) aguas de laminas metálicas (zinc) sobre estructura metálica e internamente con techo falso de cielo raso. Electricidad: En parte descubierta y en parte por cielo raso. Ventanas: En parte del tipo basculante de hierro con vidrio y en parte de romanilla. Puerta: P/principal, de madera maciza decorada, p/secundaria de madera entamborada de Aluminio con panel de vidrio y secundaria de madera entamborada y presenta dos (02) puertas posteriores de lamina metálica. Herrería: Presente en las rejas de protección de la puerta principal, en rejas de protección en ventanas, en puertas posteriores de la vivienda y en portones del acceso principal. Cerca Perimetral: En su lindero NORTE, que es su frente posee cerca perimetral en parte de mampostería y en parte con reja metálica de hierro ornamental, con dos portones uno de uso vehicular y uno de uso peatonal, por su lindero SUR, con cerca de mampostería con paredes de bloques en parte de arcilla y en parte de cemento sin frisar ni pintar, por su lindero ESTE, con cerca de bloque en parte frisados y pintados y en parte de cemento sin frisar y por su lindero OESTE, con cerca perimetral con paredes de bloques de cemento, en parte pintados y en parte sin pintar. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el demandado de autos, ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.813.862, quién se hizo asistir en este acto por el abogado AMERICO JOSE URDANETA PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.524.236, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.489 y quien manifestó ser el demandado de autos y se le impuso de igual manera del contenido del presente despacho de exhorto.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la parte actora ejecutante, ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, antes identificada, conjuntamente con su apoderada judicial, también identificada, expuso: Ratifico nuevamente lo expuesto por mi persona con anterioridad en la presente acta, en relación a que se ejecute la presente medida de secuestro.- Es Todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada de autos y el demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedieron a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que los mismos colaboraron en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA (PARTE ACTORA), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA REFERIDA SECUESTRATARIA JUDICIAL, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA , SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (CONCUBINA DEL DEMANDADO DE AUTOS),



EL DEMANDADO DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



LA PERITO o PRACTICO,



LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.