Comisión 2253/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ATLETICO ZULIA, C.A., (COMAZUCA), en contra de la Sociedad Mercantil TECNOCEL, C.A.; llevado en el expediente No. 45.734, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los Apoderados Judiciales Actores Ejecutantes, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siglas AC-9A, ubicado geográficamente en el Nivel Avenida del Centro Lago Mall, situado en la Urbanización La Virginia, avenida 2 (EL Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Técnico Primero Douglas García, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.856.415, Credencial No. 1123 y el Oficial Técnico Primero Plinio González, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, Credencial No. 0643, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YOLIMA CRISTINA DAZA CELEDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 25.200.135, quien manifestó ser la encargada de la tienda que funciona en el local, denominada INFO-PLUS, C.A. y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se comunicase con el dueño del negocio, para que se presentase en el sitio y que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio OMAR FERNANDEZ y JULIANA GUTIERREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.729 y 121.024, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro, y en consecuencia sirva entregar el inmueble identificado en actas a nuestras personas en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ATLETICO ZULIA, C.A. (COMAZUCA), en nuestra condición de apoderados judiciales de dicha Sociedad Mercantil y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y nos designe Secuestratarios Judiciales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, necesarios para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ , quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIOS JUDICIALES, a los apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Comercializadora Atletico Zulia, C.A., (COMAZUCA), quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA MARTINEZ, OMAR FERNANDEZ Y JULIANA GUTIERREZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO y SECUESTRATARIOS JUDICIALES, respectivamente, que han aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: EL inmueble tipo mini-local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, mediante instrumentos técnicos de medición (Brújula), puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo mini-local comercial, construido en estructura metálica (hierro), el cual consta de una (01) pequeña área de atención al público interna y un (01) área de atención al publico externa para mostrador. Estructura Física: se trata de un mini-local construido de forma octogonal, con paredes en paneles de exhibición de vidrio sobre estructura metálica y perfiles internos en aluminio anodinado. Techo: con perfiles metálicos de hierro apergalados sin ninguna cubierta. Ventanas: de tipo corrediza en paneles de vidrio con perfiles en aluminio. Una (01) puerta principal: con panel de vidrio sobre estructura en aluminio. Electricidad: descubierta, en parte por tubería de hierro galvanizado y en parte por tubería plástica. Piso: revestido en baldosas de cerámicas, posee mobiliario interno de madera revestida en formica con entrepaños de vidrio. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano JAIRO JOSE QUIÑONES MORILLO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.361.142, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MORAIMA REYES LUZARDO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.743.671 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.338, quién manifestó ser presidente de la empresa INFO-PLUS, C.A., que funciona en el local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y el que el inmueble es el mismo objeto de la presenta medida de secuestro.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales actores ejecutantes, abogados OMAR FERNANDEZ y JULIANA GUTIERREZ, antes identificados, expusieron: Ratificamos nuevamente lo expuesto por nosotros con anterioridad en la presente acta y en consecuencia ratificamos que se ejecute la presente medida de secuestro.- Es Todo.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que la notificada de autos, el presidente de la empresa en referencia, procedió a retirar de manera voluntaria los bienes muebles (accesorios y equipos celulares), que se encuentran en el interior del local comercial, prescindiendo de la ayuda del personal que a los efectos iba a contratar los apoderados judiciales actores ejecutantes, por cuanto manifestó el ciudadano JAIRO QUIÑONES, antes identificado, que dichos accesorios y equipos celulares son objetos delicados, que prefiere retirarlos, con ayuda de personal de su confianza.- En este estado, presente el ciudadano JAIRO QUIÑONES, antes identificado, con la asistencia legal antes mencionada, expuso: En su debida oportunidad haré formal oposición a la presente medida por ante el Tribunal de la Causa y asimismo en relación al mobiliario que se encuentra en el local donde esta constituido, tales como: las vitrinas de exhibición de vidrio con sus puertas de madera y entrepaños de vidrios, las vidrieras exteriores, exhibidor de madera revestido en formica color blanco y rojo acanalado, la puerta principal y el aviso comercial, por ser ellos bienes inmuebles por su destinación, que no pueden ser trasladados en estos momentos, manifiesto que los mismos son de mi propiedad, ya que recibí el local sin los mismos, salvo cuatro vidrios exteriores.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada de autos y el presidente de la empresa, conjuntamente con la ayuda de personal de su confianza, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble (local comercial, y los mismos colaboraron en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES, ABOGADOS OMAR FERNANDEZ Y JULIANA GUTIERREZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA ATLETICO ZULIA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIENES LOS RECIBEN CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; SALVO LOS BIENES INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN QUE SE INDICARON CON ANTERIORIDAD EN LA PRESENTE ACTA; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LOS SECUESTRATARIOS JUDICIALES NOMBRADOS Y JURAMENTADOS, QUE DEBERÁN CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDARON IMPUESTOS DE SUS OBLIGACIONES, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA ATLETICO ZULIA, C.A., (COMAZUCA). TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL NEGOCIO), y
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INFO-PLUS, C.A,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES,
LA PERITO,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.
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