Comisión No. 2325/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana BELKIS MARIA BARRANCO SIERRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.409.736, en contra del ciudadano KENNY ALBERTO BARRIOS SANTANA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.974.038, llevado en el expediente No. 11.264, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roberto Villasmil venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.167.501, en su condición de Abogado del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano KENNY ALBERTO BARRIOS SANTANA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.974.038, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como obrero al servicio del Centro de Artes Lía Bermúdez.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el mencionado Organismo que representa. Siendo las una y veinte horas de la tarde (01:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.



EFR/bg/omc*
Com. 2325/2007