Comisión No. 2321/2007

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el (la) ciudadano (a) ANGIE ROSI SANCHEZ REYES, actuando como su Endosatario en Procuración el abogado GUMERCINDO NAVA, en contra del ciudadano OLVIN ENRIQUE CASTILLO PEROZO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.178.922, llevado en el expediente No. 33.941, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Avila venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado GUMERCINDO NAVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 38.297, con el carácter de Endosatario en Procuración y Apoderado Judicial Actor Ejecutante de el (la) ciudadano (a) ANGIE ROSI SANCHEZ REYES, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 14 de diciembre de 2007, la cual riela en el folio 05 de la presente Comisión signada bajo el No. 2321/2007, señalo nuevamente para ser Embargadas Provisionalmente: LAS PRESTACIONES SOCIALES (LEGALMENTE EMBARGABLES), que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano OLVIN ENRIQUE CASTILLO PEROZO, antes identificado, en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OO/50 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.720.332,50), suma intimada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PROVISIONALMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES (LEGALMENTE EMBARGABLES), que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano OLVIN ENRIQUE CASTILLO PEROZO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.178.922, en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OO/50 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.720.332,50), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho Comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor conforme lo indicado por el Juzgado de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, le hace saber a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que la cantidad Embargada Preventivamente, descrita y señalada en esta acta, deberá ser remitida en la oportunidad que se cause en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; 2) Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, le hace saber a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el (la) representante de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Provisional, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano OLVIN ENRIQUE CASTILLO PEROZO, antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN Y APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,







LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.





EFR/bg/omc*
Com. 2321/2007