COMISIÓN Nº 2310/2007
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197° y 148°
En el día de hoy, viernes once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE FIJACIÓN DE DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, intentado por la Sociedad Mercantil ALFAZULIA, C.A, contra el ciudadano MARIO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.621.830, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno parte de mayor extensión, con forma de un polígono irregular, ubicado entres las calles 149 y 150, con Av. 70, de la Segunda Etapa de la antigua Zona Industrial de Maracaibo, ahora zona Industrial del Municipio San Francisco; con una superficie de aproximadamente veintiocho mil setecientos noventa y siete metros con treinta centímetros (28.797,30 Mts). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 149; SUR: terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión de Jorge Barboza; ESTE: avenida 70; y OESTE: Planta alfarero, propiedad de ALFAZULIA; el referido juicio está contenido en expediente Nº 54.702, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada en el Despacho Comisorio. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano, Abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.920, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fije en las puertas del inmueble donde se encuentra constituido, el decreto de amparo a la posesión dictado a favor de mi representada, la Sociedad Mercantil ALFAZULIA, C.A, tal como le fue comisionado, y una vez cumplido dichos actos remita la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL AL CIUDADANO Jesús Manuel González Ruisanchez, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Industrial, portador de la Cédula de Identidad No. 4.459.367, quien manifestó ser Gerente General de la planta ALFAZULIA, C.A.; Asimismo quien manifestó al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la querella, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN UDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : PRIMERO: Dando estricto cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, ORDENA LA FIJACIÓN Y EFECTIVAMENTE PROCEDE EN ESTE ACTO A FIJAR A LAS PUERTAS DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, EL DECRETO, contentivo del dispositivo de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN ACORDADO, DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL ALFAZULIA, C.A, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, CIUDADANO MARIO CHIRINO, ANTES IDENTIFICADO, EL CUAL CONSTA DE CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES EN COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ANEXO AL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO, POR LO QUE SE ORDENA REPRODUCIR EN COPIAS FOTOSTÁTICA PARA QUE FORME PARTE DEL CUERPO FÍSICO DE LA PRESENTE COMISIÓN.-SEGUNDO: DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION, a la Sociedad Mercantil ALFAZULIA, C.A, sobre el inmueble identificado ut supra. TERCERO: Cumplidos los actos de ejecución encomendados y tal como fue solicitado, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. BELTZALIZ GONZÁLEZ.
EFR/bg.
Com. 23210/2007
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