Comisión 2297/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 148º
En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2008, siendo DIEZ las horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana ANGELA ISEA, portadora de la Cédula de identidad No. V.-10.435.551, en contra del ciudadano HUMBERTO NAVEA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.693.524; llevado en el expediente No. 2235, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el Barrio Andrés Eloy Blanco, situado en la calle 98E, numero 54B-40, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Oficial Técnico Segundo Alexis Vargas, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.280.374, Credencial No. 3501 y el Oficial Primero Richard Marecheau, portador de la Cédula de identidad No,.V.- 10.401.049, Credencial No. 0421, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano HUMBERTO NAVEA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-1.693.524 , quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su familia, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la parte actora ejecutante, ciudadana ANGELA ISEA, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.435.551, conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ROCIO CHOURIO y MARTIN NAVEA BRACHO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.739 y 51.756, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre y designe PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a mi persona, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, tal como viene señalado en el despacho de exhorto y una vez cumplida con el mismo, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana ANGELA ISEA, antes identificada, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANAS VIANNEY OCHOA MARTINEZ y ANGELA ISEA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, RESPECTIVAMENTE, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, mediante instrumentos técnicos de medición (Brújula), puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, la cual consta de las siguientes dependencias: Un (01) porche techado, sala-comedor, cocina con medio mueble en mampostería, sin revestimiento, ni puertas, tres (03) dormitorios, un (01) baño común con WC y ducha, una (01) terraza posterior techada con laminas de acerolit, sobre estructura metálica, un (01) patio posterior y un (01) área de garaje. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestidos en cerámica en el área de baño. Piso: Revestido en cemento requemado en toda la vivienda y en áreas exteriores de cemento rustico. Techo: Plano de platabanda. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventanas: Del tipo romanilla con vidrio en todas las dependencias. Puertas: P/p de madera maciza decorada, p/secundaria de madera entamborada y una puerta trasera de laminas metálicas. Herrería: Presente en cerramiento de la terraza posterior y estructura del techo de la terraza. Cerca Perimetral: En su lindero NORTE; no posee cerca, por su lindero SUR; que es su frente, posee una cerca de malla de ciclón sobre base de cemento, con un portón de uso peatonal de una sola hoja. Por su lindero ESTE; su cerramiento son las paredes de la vivienda vecina y por su lindero OESTE, posee en parte una cerca de bloque de ventilación y en parte son las paredes de la misma vivienda. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad con reparaciones pequeñas. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado y demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACIÓN, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA ANGELA ISEA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN SE ENCUENTRA PRESENTE CONJUNTAMENTE CON SUS APODERADOS JUIDICIALES, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES,
LA PERITO o PRÁCTICO,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ JAIMES.
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