Comisión No.3657-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles nueve (09) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce de la tarde (12:00Pm) , previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.371, en su carácter de apoderada judicial de la reclamante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinal del BANCO DE VENEZUELA S.A., AGENCIA 145 Bella Vista, Ubicadas en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 4, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MAYERLYN CHIQUINQUIRA BOZO ALVILLAR, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACIN DEL MAR, expediente No.12245. Presente la ciudadana KARINA DEL VALLE MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.840.156, en su carácter de EJECUTIVO DE NEGOCIO COMERCIAL DE LA INSTITUCION BANCARIA donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Nomina signada con el No. 012-0306-680006149350, y en la cuenta de Ahorros signada con el No. 020306650100033968 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el demandando FRANCISCO ANTONIO CHACIN DEL MAR, correspondiente a la comunidad conyugal, a todo lo cual la notificada con el carácter acreditado, expuso:”En las cuentas nomina y ahorro señaladas no existen cantidades de dinero depositadas a la presente fecha, y las mismas estan aperturadas a nombre del ciudadano FRANCISCO CHACIN”. En este estado presente la apoderada actora, expuso: “Con vista a lo expuesto por la notificada en este acto pido al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo decretada por e Tribunal de la Causa con lo que respecta a las cuentas del Banco de Venezuela”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo en relacion a las Cuentas del Banco Venezuela, dejando constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de a Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cuarenta de la tarde (12:40Pm), leyéndose y conformes firman

EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS

Comisión No.3657-2007