Comision No. 3683-2008
En horas de Despacho del día de hoy, jueves Treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CLARISOL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el banco MERCANTIL, Banco Universal, Oficina, Sede Principal, ubicado en la calle 77, esquina avenida 3G, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por JUBILACION sigue el ciudadano MANUEL MEDINA contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), identificados en actas, en expediente signado con el No. 15-129.- Presenta la ciudadana MILENI MILAGROS SILVA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.820.241, en su carácter de Gerente de la Institución Bancaria donde esta constituido el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución y de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES actuales con CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.69.025.079,45), es decir: SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.F.69.025,08). Acto seguido la apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “Solicito al Tribunal que inquiera a la notificada si la Cuenta Corriente No.1077394144, existe en esta institución bancaria, a nombre de CANTV y la cantidad depositada. Asimismo, solicita que en caso de estar depositada la cantidad Embargada Ejecutivamente, la misma sea entregada en cheque de gerencia a nombre del ciudadano MANUEL MEDINA, y el mismo sea entregado al Tribunal ejecutor aquí constituido para su remisión al Juzgado de la Causa. Seguidamente, la notificada expuso: Si existe una cuenta corriente No.1077394144, a nombre de la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y en la misma existe a la fecha un saldo a favor de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.8.406.865,35).- Seguidamente, este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto lo expuesto por la notificada en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada Ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.F.69.025,08), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente No.1077394144, a nombre de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).- Seguidamente, la notificada hace entrega de Cheque de Gerencia No.78119435, por la cantidad Embargada a nombre del demandante de autos y contra la Entidad Bancaria donde se esta constituido.- El Tribunal visto lo pedido por la Apoderada Judicial de la parte actora en relación a la remisión del Cheque en cuestión, provee lo conducente y ordena lo solicitado.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20am), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abogado Gustavo Ortigoza
La apoderada actora: La notificada:
La Secretaria Accidental:
Abogada Lenys Villalobos
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