REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas habilitadas del día de hoy, martes Veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY BRICEÑO VELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.290, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección señalada por la parte actora específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Clodomira, calle 72, entre avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo provisional decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana MARJORIE GARCIA BARBOZA contra la ciudadana ASTRID DEL SOCORRO SOTO REALES, ambas identificadas en actas, en expediente signado con el No. 2250.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.825.156, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADOR del mencionado REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A continuación este juzgado pasa a requerir al notificado, el expediente relativo a al compañía cuyas acciones son objeto de embargo preventivo, y en efecto preseto al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil ”SALON DE BELLEZA BELLAS STYLE. C.A., expediente signado con el numero 22.853, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista de la compañía antes mencionada.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar provisionalmente lo siguiente: LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE ACCIONES (137), por un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bs.F 1,00) cada una, las cuales hacen un total de: CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 137,oo) que le corresponden a la demandada de autos como accionista de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA BELLAS STYLE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 10 de diciembre de 1997, anotado bajo el No. 43, Tomo 89-A, Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara formalmente embargadas provisionalmente las acciones señaladas, hasta cubrir el monto indicado.- Este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, le hace saber al notificado (registrador Mercantil Tercero), que debera estampar la nota marginal de embargo de acciones correspondiente a la accionista ASTRID DEL SOCORRO SOTO REALES, en el expediente de la sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA BELLAS STYLE, C.A.”, asi mismo la apoderada de la parte demandante, expuso: “Solicito al tribunal no ordene la remisión de la presente comisión hasta tanto se cubra el monto total del embargo provisional ordenado por el Juzgado comitente.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 pm), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abogado Gustavo Ortigoza
El notificado
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO La apoderada de la demandante
La Secretaria Temporal
Abogada Lenys Villalobos
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