Comisión No:3602-2007


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°



En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Aldo Yepes González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 93C, (antes 95C), distinguida con el Numero 20-62, del Barrio San José, en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares que sigue la ciudadana NORKA PARRA PEÑA contra CARMEN PALMAR DE PALMAR, ambas identificadas en actas.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a llamar desde las afueras del mismo y no salio persona alguna del inmueble.- En este estado se hizo presente una ciudadana que se identifico como ESTHER MARIA MORALES DE GOITA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.3.774.059, quien dijo ser vecina de la parte demandada ciudadana CARMEN PALMAR y manifestó que la misma le hizo entrega de las llaves del inmueble donde se esta constituido, ya que se fue del inmueble, para cuando se presentara el Tribunal hiciera entrega de las llaves.- El Tribunal procede a aperturar las puertas del inmueble y constato que el mismo se encuentra desocupado y no hay personas ni bienes u objetos de valor.- Seguidamente para que asesore al Tribunal en la ejecución de la entrega material decretada por el Comitente el Tribunal designa al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a hacer formal entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una casa ubicada en la calle 93C, (antes 95C), distinguida con el Numero 20-62, del Barrio San José, en la ciudad de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Victoria Graterol, Sur: Con vía publica o calle 93 , Este: Con propiedad que es o fue de Cira Elena Hernández y Oeste: Con propiedad que es o fue de Pablo Sulbaran. El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: porche, sala-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos de estas con closets empotrados, con una sala sanitaria, una enramada en su fondo y garaje construido de techos de platabanda y techos de la enramada de zinc con estructura de madera y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de granito y cemento quemado y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y metal con protección de hierro en su fondo, cercado con bloque blanco su garaje, su cerca es de alambre de ciclón y bloque blanco, portones de entrada de ciclón con tubo.- Dicho inmueble se observa en muy mal estado de conservación.- Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente la entrega material del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora, quien por intermedio de su apoderado lo recibió, haciéndole entrega de las llaves recibidas.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial técnico de primera No. 1123, Douglas Garcia, y por el oficial primero No. 0421, Richard Marecheau, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), leyéndose y conformes firman, menos la ciudadana Esther Morales de Goitia, ya identificado que se retiro del inmueble.-


El Juez temporal
Abog. Gustavo Ortigoza


El apoderado actor


El experto Los Custodios



La Secretaria Temporal
Abog. Lenys Villalobos