Comisión No. 3674-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio PAOLA RUIZ y JOSE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.284 y 81.633, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de Banesco, Agencia Lago Mall, codigo 195, ubicadas en el Centro comercial Lago Mall, avenida 2 (El Milagros), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil CUMORA MODAS C.A., contra la Sociedad Mercantil PRONTA MODA C.A, expediente No.54.849.- Presente la ciudadana ELVIA BARRAGAN DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.3.927.319, el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser Gerente de la Institución bancaria donde se esta constituido.- En este estado, presente los apoderados actores abogados Paola Ruiz y José Gabriel González, expusieron: “Indicamos al Tribunal para ser Embargadas Preventivamente la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.139,54), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente No.01340039310393062495, perteneciente a la demandada pronta Moda C.A., y en tal sentido pido inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia a no de dicha cuenta corriente, si existe el saldo o cantidad señalada y a nombre de quien aparece aperturaza”.- El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y esta con el carácter señalado, expuso: “Si existe la Cuenta Corriente señalada signada con el No.01340039310393062495, perteneciente a la Sociedad Mercantil Pronta Moda C.A., y en la misma existe un saldo a favor de Tres mil ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.139,54)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de Tres mil ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.139,54), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente señalada por los apoderados actores, perteneciente a la empresa demandada Pronta Moda C.A., y advirtió a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.54849.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto finalizo a las diez y cuarenta de la mañana (10.40 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LOS APODERADOS ACTORES:

LA NOTIFICADA:


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V