REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Enero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TRIDENTE MARINE SERVICE C.A., ubicada en la Avenida Principal de San Francisco, Sector el Bajo, en Jurisdicción del Municipio San Francisco, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana NILSA PADRON PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.531.632, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE FEREIRA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.799.181.- Presente el (la) ciudadano(a) MARIA GABRIELA PARRA ALBORNOZ Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.938.842, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Recursos Humanos, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo, Utilidades, Bonificaciones, Retroactivos y Líquidas, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano NELSON ENRIQUE FEREIRA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.799.181, como Trabajador al Servicio de la Empresa TRIDENTE MARINE SERVICE C.A., a partir del día 21 de diciembre de 1974. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 54717). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio del de la Empresa TRIDENTE MARINE SERVICE C.A, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y Cincuenta (10:50 a.m.), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 3661-2007.
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