Comisión No: 3686-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio la Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, incoado por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN CARRUYO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.721.280, contra el ciudadano POMPEYO RENATO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.989.569, a favor de los menores de autos- Presente el (la) ciudadano(a): DEIDY URDANETA LA CRUZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo mensual que devenga el ciudadano POMPEYO RENATO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.989.569, como EDUCADOR en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el núcleo escolar rural N° 391; 2) LA TERCERA PARTE de lo que pueda corresponderle al demandado de autos, ciudadano POMPEYO RENATO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.989.569, por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero con motivo de su prestación de servicio; 3) MEDIDA DE EMBARGO adicional en el mes de Septiembre, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por concepto de Útiles escolares y juguetes del periodo 2007 y años subsiguientes al demandante retenidas como sea las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de ser entregadas a la reclamante de autos, ciudadana YASMIN DEL CARMEN CARRUYO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.721.280, para cubrir las necesidades alimentarías de los menores de autos y 5) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES (36) de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado ciudadano, por la prestación de sus servicios en la mencionada Institución, en caso de retiro, despido y/o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demando y la nombrada Institución, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a los menores de autos, deberán ser entregados a la madre de los mismos, ciudadana YASMIN DEL CARMEN CARRUYO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.721.280, quien obra como representante legal en la RECLAMACION ALIMENTARIA propuesta sin la autorización del padre. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no EDUCADOR al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en el núcleo escolar rural N° 391; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales “1”, “2” “3”, “4” y “5” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3686-2008.-
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