Comision N° 3627-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las Once (11:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NILZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.905, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nº 19H-18, ubicadas en el Barrio La Misión, Calle 101, entre avenidas 19H y 19H-2, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana BELKIS JIMENEZ MONTILLA, contra el ciudadano ALVIS ALIRIO VELASQUEZ CHIRINOS, que este se encuentra trabajando en el Seguro Social de Sabaneta.- El Tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que llame a un abogado de su confianza que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito o practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- “Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la persona de la demandante BELKIS JIMENEZ MONTILLA, identificada en actas, presentada en este mismo acto por su apoderada Judicial Abogada NILZA SANCHEZ, impuesta del cargo recaído en su representada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”.- El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- Se hace constar que el Juez Temporal de este Despacho habló vía teléfono celular con un ciudadano que se identifico como ALVIS VELASQUEZ y lo impuso del objeto del traslado y constitución, e informo que ya se trasladaba desde el sitio donde se encuentra La Lago hasta el inmueble donde se esta constituido. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), no se ha hecho presente el demandada, no abogado alguno que asista a la notificada en este acto.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicacion de la apoderada Judicial de la demandante NILZA SANCHEZ, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación, signada con el No.19H 18, ubicada en el Barrio La Misison, calle 101, entre avenidas 19H y 19H-2, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble signado con el No. 101-1-58. SUR: Con inmueble No.19H-22. Este: Con calle 101, OESTE: Con inmueble No.101-1-12. El inmueble objeto de la presente Medida consta de Sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y una sala sanitaria, y presentas las siguientes características: Techos de zinc con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas (sucias) pisos de cemento requemado, ventanas de hierro y vidrio y metal, puertas de madera y metal sin cerca, con una construcción en el lindero este de bloque rojo sin techo, sus pisos ni puertas. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45pm), se hizo presente el ciudadano ALVIS ALIRIO VELASQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.037.831, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble e informo que había logrado ubicar a su abogado para que la asista en el acto. En este estado, presente la Abogada DEXY DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 6.876.002, inscrita en el inpreabogado bajo el no.77.140, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución y esta manifestó ser abogada asistente del demandado. En este estado el demandado ALVIS ALIRIO VELASQUEZ CHIRINOS, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio DEXY DIAZ, inpreabogado No.77.140, expuso: “Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente Juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los hechos narrados en la misma por ser ciertos tanto los hechos con el derecho en ella involucrados. A los fines de evitar la ejecución de la Medida de Secuestro que pretende ejecutar en este acto, solicito a la ejecutante me conceda un plazo hasta el día viernes veinticinco (25) de enero de 2008, para hacerle formal entrega voluntaria del inmueble objeto del contrato identificado en actas donde se esta constituido, completamente desocupado sin prorroga alguna. En este estado presente la apoderada actora NILZA SANCHEZ, expuso: “Visto el pedimento formulado por el demandado de autos, con la asistencia de la mencionada abogada DEXY DIAZ, acepto y convengo en darle el plazo por él solicitado, esto es, hasta el dia viernes veinticinco (25) de enero de 2008, fecha en el cual debera hacerme formal entrega y in dilaciones el inmueble objeto de la Medida de Secuestro decretada y completamente desocupado, en razon de lo cual solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa para que este le imparta su aprobación al convenimiento celebrado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento de lo acordado. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), leyendose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA
LOS NOTIFICADOS Y LA ABOGADA ASISTENTE:
EL PRACTICO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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