Comisión No. 3639-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de despacho del día de hoy, Martes quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las Tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45pm), previa fijación acordada al efecto y habilitación del tiempo necesario, jurada como ha sido la urgencia, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio RUTH CALDERON y FRANCIS VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.906 y 46.571, respectivamente, actuando en defensa de sus derechos e intereses, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una local comercial signado con el No.69B-32, donde funciona el Gimnasio Unisex Fit Gym, ubicado en la calle 93 A, sector Lomas de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen las ciudadanas: RUTH CALDERON y FRANCIS VASQUEZ, Expediente No.6024, contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA).- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como ANDY JAVIER GUERRERO BUENO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.18.394.546, y manifestó ser encargado del Gimnasio que funciona en el local donde se esta constituido.- Se designa Perito avaluador al ciudadano WILIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No,V-5.069.571.- Se designa Depositaria Judicial a la depositaria Judicial Santa Maria C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:“Lo Juro”. En este estado, presente las abogadas demandantes RUTH CALDERON y FRANCIS VASQUEZ, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el local o inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el no. 69B-32, ubicado en la calle 93 A, sector Lomas de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido en la zona de terreno que se encuentra identificado con sus medidas y linderos en el documento de propiedad que corre agregado en las actas, el cual pertenece a la demandada Asociación Civil Provivienda Maracaibo (asoprovima)”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las abogadas demandantes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, procede a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el comitente, para lo cual solicita al perito designado en este acto determine el inmueble objeto de la Medida, a lo cual el perito designado, expuso: “Se trata de un inmueble ubicado en la calle 93 A, sector Lomas de Maracaibo, signado con el No.69B-32, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por un local comercial que consta de dos salones con dos salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisados y pintados, y recubierto con espejos, pisos de cemento alfombrado, puertas de madera, y en la salida de emergencia de metal, ventanales de vidrio ahumado y metal, con dos puertas en la entrada principal de metal y vidrio y protecciones tipo santa Maria de hierro, midiendo aproximadamente doce metros de largo por diez metros de ancho, dicho local se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con las parcelas 8 y 7 del Conjunto o casa de asoprovima. SUR: Avenida principal calle 93 A. ESTE: Linda con el negocio Importadora Zona Libre. OESTE: Local comercial Ferretería El Competidor. Hago del conocimiento del Tribunal que estudiados o examinados los linderos, ubicación del inmueble donde se esta constituido y señalado por las Abogadas Ejecutantes para ser embargado ejecutivamente el mismo se corresponde con los datos especificados en el documentote propiedad que aparece agregados a las actas. El Perito designado avaluó el inmueble en la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo), equivalentes a ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 80.000,oo Bs.F). En este estado, se hizo presente el ciudadano ORLANDO JESUS SARMIENTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.796.650, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble en calidad de arrendatario. En este estado presentes las Abogadas demandante RUTH CALDERON y FRANCIS VASQUEZ, expusieron: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la presente Medida, y posteriormente en diligencia solicitaremos la fijación de una nueva oportunidad para continuar la ejecución de la Medida decretada, y en relación con la medida ejecutada en el acto que antecede solicitamos se haga la participación correspondiente a la oficina de Registro Pertinente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las actoras, provee de conformidad con los solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente Medida hasta que le sea solicitada una nueva oportunidad, y ordena hacer la notificación correspondiente a la oficina de Registro donde se encuentra protocolizado el inmueble embargado en el acta que antecede.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p.m.), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
LAS EJECUTANTES:
LOS NOTIFICADOS:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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