Comisión No 3596-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes quince (15) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cinco de la mañana (11:05am) , previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE IGNACION PORTILLO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.523, actuando en defensa de sus derechos e intereses, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, avenida 97 con calle 66, signado con el No.34-10, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vazquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, contra los ciudadanos LUIS FUENMAYOR CHACIN y JAKELINE BEATRIZ FERNANDEZ.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como JAKELINE BEATRIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad No.10.423.976, parte codemandada en el presente Juicio, y manifestó ser cónyuge del codemandado Luis Fuenmayor Chacin, ciudadana ésta que permitió el acceso al interior del inmueble, y a quien se le concedió un plazo de de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame a un abogado de su confianza que lo asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.753.113, parte codemandada en el presente juicio, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución, y quien asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6580, expuso: “A objeto de dar cumplimiento con la obligación que tengo contraída con el ciudadano JOSE IGNACIO PORTILLO, identificado en autos, ofrezco el pago de la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo), a objeto de cubrir el monto intimado con sus intereses legales, costas y honorarios profesionales, dicho pago ofrezco efectuarlo en tres partes de la siguiente manera: Para el día de hoy, quince (15) de enero de 2008, cancelo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), pago este que será efectuado en cheque a nombre de la parte demandante JOSE IGNACIO PORTILLO, identificado en autos, el segundo pago y tercer pago el día de hoy, igualmente en cheque, cada cheque por un monto de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). Asimismo para el caso de aceptación del presente ofrecimiento me doy por notificado, emplazado y citado tanto en los hechos como el derecho de esta demanda por intimación, igualmente renuncio al lapso que me concede el código de procedimiento civil en su articulo 651. En este estado presente la parte actora abogado JOSE IGNACIO PORTILLO, antes identificado, expuso: “En este presente Juicio Intimatorio hago la observación a la parte demandada ciudadano LUIS FUENMAYOR de que en caso de incumplimiento a este convenimiento pido al Tribunal para que le dé ejecución forzosa en caso de incumplimiento de cualquiera de los cheques emitido. Asimismo, pido al Tribunal de que me le dé el carácter de casa juzgada al presente Juicio, igualmente pido a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no se de cumplimiento a esta obligación. Igualmente pido que a la parte demandada le recaiga toda la normativa relativa a nuestro ordenamiento jurídico fundamentado en el código Penal y Código orgánico procesal en referencia a los cheques emitidos. Se hace constar que el demandante JOSE IGNACIO PORTILLO esta asistido en este acto por la abogada DEISY RIOS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.558. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a los fines de que el Juzgado de la Causa le imparta su aprobación al mismo, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y cincuenta de la tarde (12:50Pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “el” vale. Entre líneas: “que”. Vale.- La notificada al inicio no suscribe el acta por retirarse del sitio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
3596-2007
|