Comisión No 3579-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes catorce (14) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am) , previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RAUL TINEO TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.445, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.19D-25, situado en la calle 95F, sector Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano CARLOS JULIO OCANDO, contra el ciudadano JOSE DIAZ SANDREA, expediente No.53.168.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARTHA ISABEL CORTES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.12.801.834, y manifestó ocupar el inmueble en calidad de arrendataria. El Tribunal hace constar que le concedió un plazo de de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame a un abogado de su confianza que lo asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: Lo Juro”.- En este estado, presente el apoderado actor Abogado Raúl Tineo Tineo, expuso: “Señalo para ser embargad ejecutivamente el inmueble ubicado en el sector Cañada Honda, calle 95F, signado con el No.19D-25, entre avenidas 19D y 20, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, cuyo terreno mide diez metros de frente por treinta metros de longitud y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente vía publica. SUR y ESTE: Con propiedades que son o fueron de la sucesión Castillo Esis: OESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Suárez, sobre el mismo se encuentra construida una casa quinta con techos de platabanda, paredes de adobes y pisos de mosaico, constante de porche, sala, comedor, tres habitaciones, sala sanitaria, cocina y lavadero, y el mismo le pertenece al demandado JOSE DIAZ SANDREA, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mismo, dicho titulo inmobiliario se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de febrero de 1991, bajo el No.4, tomo 12, protocolo primero. Consigno en este acto copia certificada emanada del JUZGADO DE LA CAUSA, pieza de medida signada con el No.43.168, donde reposa el documento de propiedad en cuestion relacionado con el inmueble señalado, hasta cubrir la cantidad de ciento cuarenta y dos millones de bolivares (Bs.142.000.000,oo). En este estado se hicieron presentes los abogados en ejercicio y de este domicilio ANDRES MIGUEL VARGAS BARROSO Y MARCEL CUEVA MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.105.485 y 111.821, respectivamente, el Tribunal les impuso del objeto del traslado y constitución y estos manifestaron ser los abogados asistentes de la notificada en este acto, ciudadana Martha Isabel Cortes Angarita, ya identificada, quien con la asistencia de los mencionados abogados expuso: “Consigno copia fotostática constante de tres folios útiles del contrato de arrendamiento que sobre el inmueble donde el Tribunal esta constituido y señalado para ser embargado ejecutivamente, suscribí con el ciudadano JOSE DIAZ SANDREA, autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 22 de noviembre de 2007, anotado bajo el No.23, tomo 194 de los libros de autenticaciones, esto con el objeto de que se me respete mi derecho como tercero ajeno al juicio y no ser desalojado del inmueble”: El Tribunal visto lo expuesto por la notificada en este acto, ordena agregar a las actas la copia fotostática del contrato de arrendamiento consignada, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo, ordena agregar las copias certificada consignada por el apoderado Actor donde consta el documento de propiedad del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente. Seguidamente, este Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a embargar ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado JOSE DIAZ SANDREA sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido ubicado en el sector Cañada honda, calle 95F, signado con el No. 19D-25, entre avenidas 19D y 20, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo terreno mide diez metros de frente por treinta metros de longitud, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente vía publica, SUR y ESTE: Con propiedades que son o fueron de la Secesión Castillo Esis.- OESTE: Con propiedad que es o fue de MANUEL SUAREZ. Sobre dicho inmueble se encuentra construida una casa quinta que consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones una con closet, y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de mosaico, techo de platabanda, y abesto con estructura de metal, puertas de madera, vidrio y metal, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el Perito designado con la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo), y es propiedad del demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 1991, anotado bajo el No.4, tomo 12, protocolo Primero. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado sobre el inmueble anteriormente identificado y donde se haya constituido el Tribunal hasta cubrir el monto de su avaluó, esto es, sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,oo). En este estado, presente el apoderado actor, Abogado Raúl Tineo Tineo, expuso: “Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar designe custodiadota especial del inmueble embargado a la notificada en este acto, ciudadana MARTHA ISABEL CORTES ANGARITA, ya identificada, en su condición de arrendataria de dicho inmueble, a quien pido se le tome el debido juramento de Ley, haciendo del conocimiento de dicha ciudadana que el inmueble a ella arrendado no podrá ser cedido, traspasado dicho arrendo en ninguna forma de derecho, y al momento de culminar dicho contrato la misma notificara se compromete expresamente a asistir al Tribunal de la causa a notificar de tal terminación del contrato”: El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto Abogado Raul Tineo Tineo, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar designa custodiadota expediente del inmueble embargado a la notificada en este acto ciudadana MARTHA ISABEL CORTES ANGARITA, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaido en mi persona”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido? Contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que la notificada quedo en posesión del inmueble Embargado ejecutivamente designada como fue custodiadota especial del mismo. En este estado, presente el apoderado actor, Raúl Tineo, expuso: “Por cuanto con el monto embargado en este acto no se cubrió la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado”.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Particípese la ejecución de la presente Medida a la oficina de Registro correspondiente. Este acto finalizo a las doce y quince de la tarde (12:15Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA (CUSTODIADORA ESPECIAL) Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
EL PERITO:
LA SECRETARIA ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
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