Comisión No 3588-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diez (10) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00am) , previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio AJAIRO DIAZ MORENO Y RAFAEL PIRELA ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 67.617 y 14.305, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior (pasillo de circulación) de un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.11, piso 2, edificio Mallorca, signado con el No.70-09, situado en la calle 70, esquina con avenida 11, sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE ENTREGA decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la SUCESION COMPANY MARTI, conformada por los ciudadanos SEBASTIAN COMPANY MURGAS Y MARIA ELENA DE COMPANY, contra el ciudadano PEDRO ARNEDO MORALES, expediente No.02423.a trasladado el Tribunal al lugar señalado procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del apartamento y no fue atendido por persona alguna. Se hace constar que una ciudadana que dijo ocupar el apartamento No.12, y que no se identifico informo que el apartamento No.11. es ocupado por una ciudadano PEDRO ARNEDO MORALES, y que no se identificaba por ser amiga de dicho ciudadano y no quería tener problemas con él, no obstante el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución. Acto seguido y siendo las once de la mañana (11:00Am), a los apoderados actores Abogados JAIRO DIAZ MORENO y RAFAEL PIRELA, expusieron: “En virtud de que ha transcurrido una hora y no se ha hecho presente el demandado y teniendo como tenemos el conocimiento de que el demandado ocupa el apartamento objeto de la Medida, solicitamos al Tribunal designe cerrajero para que apertura las puertas del mismo, para dar cumplimiento de esta manera con la ejecución de la Medida decretada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano JOEL JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.16.459.602, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal aperturó las puertas del apartamento objeto de la Medida, y ya en su interior procede a constituirse en el formalmente, dejando constancia de que en el interior se mismo se encontraba presente un ciudadano que se identifico como pedro Antonio Arrendó Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.9.703.061, parte demandada en el presente Juicio, y a quien el Tribunal notifico del objeto del traslado y constitución y le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de las once de la mañana (11:00Am), que se aperturó las puertas para que llame a un Abogado de su confianza que lo asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que vencido el lapso concedido al demandado para hacerse asistir por un Abogado no se ha hecho presente Abogado alguno que lo asista.- Acto seguido, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento de los Apoderado actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacer entrega a la Sucesión Company Marty, demandante de autos, en la persona de sus apoderados actores abogados Jairo Díaz y Rafael Pirela del inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un apartamento signado con el No.11, piso 2, edificio Mallorca, signado con el No.70-09, situado en la calle 70, esquina con avenida 11, sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 10; SUR: Apartamento 12; ESTE: Fachada y estacionamiento del edificio. OESTE: Pasillo de acceso. El apartamento objeto de la presente Medida es tipo estudio consta de una habitación con closet, sala sanitaria, sala y cocina, y se encuentra construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera con protección de hierro. Dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente entregado a la demandante Sucesión Company Marty, en la persona de sus Apoderados Judiciales presentes en este acto, el apartamento anteriormente identificado y donde se esta constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, abogados estos que lo recibieron completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto retiró del mismo sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente los apoderados actores Jairo Díaz y Rafael Pirela, expusieron: “Decretada igualmente Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de demandado, y para cuya ejecución fuere comisionado este Tribunal, renunciamos a la ejecución de la misma y solicitamos al Tribunal remita la presente Comisión al Juzgado de la Causa”.- El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal hace constar que los Abogados actores cambiaron los cilindros de las puertas del apartamento. Este acto finalizo a la una de la tarde (1:00Pm), leyéndose y conformes firman, menos el cerrajero por retirarse del lugar.-
EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEMANDADO:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión No.3588-2007
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