REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3832-07
En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 7, situada en el bloque 21 de la Urbanización Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 4.744.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana PERLA MARINA ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.704.345, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO SUAREZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.148.312. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble, sin responder nadie a los mismos. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora ciudadano ENRIQUE MARQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble con la finalidad de que el Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano DARIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.426.853, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra ninguna persona en el interior del mismo, existiendo una variedad de bienes muebles. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado ENRIQUE MARQUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentran algunos bienes muebles que no son propiedad de mi representada solicito al Tribunal proceda a designar una depositaria judicial a los fines de que haga un deposito necesario sobre los bienes que aquí se encuentran”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al práctico designado en este acto a realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble. Seguidamente el práctico designado procede a identificar los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble: 1) Un (01) Sofa de dos puestos, en goma espuma forrado en tela color gris. 2) Un (01) juego de comedor, conformado por una mesa redonda color caoba, cuatro sillas en madera y asientos en goma espuma forrado en tela color dorado. En este estado y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 PM), se hace presente el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SUAREZ ALFONSO, antes identificado, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifica de la medida que se esta ejecutando en este acto. El Tribunal ordena al practico designado suspenda el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, ya que su propietario RAFAEL SEGUNDO SUAREZ ALFONSO, antes identificado, se ha hecho presente en el acto y se hará cargo de los mismos. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana PERLA MARINA ROJAS REYES, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 7, situada en el bloque 21 de la Urbanización Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, parte de asbesto y cielo raso, pisos de baldosas de granito, caico, y cemento rustico, puerta principal en madera con protecciones metálicas, ventanas en metal y vidrio. El presente inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño; dicho inmueble se encuentra cercado completamente con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques y rejas metálicas. El inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designado por el juzgado de la causa ciudadana PERLA MARINA ROJAS REYES, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribuna deja expresa constancia de que el notificado RAFAEL SEGUNDO SUAREZ ALFONSO, antes identificado, parte demandada, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO JUDICIAL Y SUAPODERADO JUDICIAL
EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
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