REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3849
En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM), fecha y hora fijada por este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a efecto la Medida decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURAT EL NUEVO TUNEL, S.R.L., representada por el Ciudadano JORGE MEJIA PUENTES, en contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES CASTELLANO, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogada Asistente, Ciudadanos JORGE MEJIA PUENTES y LISNORI CAROLINA MEJIA, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.882, específicamente en un local comercial identificado como TASCA RESTAURANT, PEÑA HIPICA EL NUEVO TUNEL, N° 7-14, ubicado en la calle 98 (Independencia), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.510.222, con el carácter de apoderado de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogada Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto me designe como SECUESTRATRIO JUDICIAL del inmueble objeto de esta medida, poniéndome en posesión del mismo y de los bienes muebles que aquí se encuentran”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de esta medida al ciudadano JORGE MEJIA PUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.882.180, en representación de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURAT EL NUEVO TUNEL, S.R.L, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble constituido por un local comercial signado bajo el N° 7-14, e identificado como TASCA RESTAURANT, PEÑA HIPICA EL NUEVO TUNEL, ubicado en la calle 98 (Independencia), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE: Siete metros con veinticinco centímetros (7,25 Mts), Propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor Guillermo Quintero Luzardo; SUR: Su frente, cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 Mts), con la citada Calle 98, antes (Independencia); ESTE: Veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 Mts), con propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor Guillermo Quintero Luzardo; y OESTE: Veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 Mts), con propiedad que es o fue de Gregorio París. Dicho inmueble consta de área de atención al público con una barra de cerámica, 1 depósito, 3 salas sanitarias, 1 local para oficinas y está caracterizado por techos de platabanda, con cielo raso de anime, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, en partes de ladrillos y revestidas de cerámica, puertas de madera, de metal y metal y vidrio con protección en entrada principal, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente se procede a identificar los bienes muebles que se encuentran aquí en el local comercial objeto de la presente medida: En relación a los bienes muebles que aparecen identificados en la comisión, presente el Perito, expuso: Tratase de 1) 4 lámparas de aplique; 2) Un sistema de alarma completo, EVC, el cual se encuentra dañado; 3) Dos extintores de fuego, modelo 419; 4) 1 caja enfriadora de 4 puertas, marca Nevelara, Ref. 100580; 5) 61 cajas de cerveza sin líquido; 6) 5 tazas de barro; 7) 3 lámparas de emergencia; 8) 12paras de aplique a la pared; 9) Cielo raso completo; 10) dos extractores de aire; 11) 10 juegos de sillas con mesa de acero cromada de 4 sillas acolchadas; 12) 6 juegos de sillas de madera forradas en fórmica, acolchadas cada una; 13) 1 Aire acondicionado Industrial de 3 Ton. Marca Carrier el cual se encuentra dañado. Seguidamente y por cuanto el bien inmueble y los bienes muebles concuerdan con los que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A COLOCAR EN POSESION EL INMUEBLE Y LOS BIENES MUEBLES ARRIBA IDENTIFCIADOS, EN MANOS DEL SECUESTRATARIO JUDICIAL DESIGNADO, por el juzgado de la causa, ciudadano JORGE MEJIA PUENTES, ya identificado, quien declara recibirlos en este acto. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO APODERADA DE LA DEPOSITARIA
Y PRACTICO DESIGNADO
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECREATRIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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