REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En horas de despacho del día de hoy 25 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 2:25 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Zona Educativa, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.- Con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana JUANA FRANCISCA SULBARAN DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.163.738, contra el ciudadano JESÚS DEL ROSARIO ÁLVAREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.007.514.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA DOMÍNGUEZ MORALES, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.834.473, quien se identificó con el carácter de: Secretaria.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus Intereses que le puedan corresponder al ciudadano JESÚS DEL ROSARIO ÁLVARES SUÁREZ, portador de la cédula de identidad N° 9.007.514, como Director del Núcleo Escolar, Rural N° 257, éstas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Así mismo a fin de garantizar la Obligación Alimentaria que tiene el demandante para con su cónyuge El Tribunal DECRETÓ: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la demandante, ciudadana JUANA FRANCISCA SULBARAN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.163.738. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la Institución; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 PM.-



LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: