REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de despacho del día de hoy 25 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 2:20 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Zona Educativa, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01. EXP: 11763.- Con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CEFRA ANAIMA RIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.876.998, en relación a los niños XXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX contra el ciudadano RUDECINDO LUIS FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No.5.052.069.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA DOMÍNGUEZ MORALES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.834.473, quien se identificó con el carácter de: Secretaria.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de la pensión por jubilación, que perciba el ciudadano RUDECINDO LUIS FERNÁNDEZ del Ministerio del Poder Popular para la Educación. B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano RUDECINDO LUIS FERNÁNDEZ. D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el Bono Vacacional que le corresponda al demandado. E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre, las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le correspondan al ciudadano RUDECINDO LUIS FERNÁNDEZ, en caso de aumento de pensión por jubilación.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, y D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES. Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la Institución; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:25 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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