REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3830-07
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la Sede Judicial Torre Mara, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.244.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.162, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PIRELA BERMEJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.282.136, a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado en contra de la ciudadana YESENIA LISSETTE PIRELA WISE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.711.997, de este domicilio. El presente vehiculo fue trasladado al estacionamiento de la sede de este Tribunal por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, según comunicación signada con el No. ADP-B-ST.L-OF No. 0105-08, de fecha 25 de enero de 2008, la cual se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión constante de diez (10) folios útiles. Seguidamente presente la parte actora abogada YELITZA MORONTA, antes identificada, con el carácter indicado, expuso: “Solicito y señalo a este Tribunal que ejecute la medida de embrago preventiva que ha sido decretada sobre el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 1995, placa 98E-VAA”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: “En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto Seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el vehiculo señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente: Tratase de un vvehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1995, MODELO: SILVERADO, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KSV321106, SERIAL DEL MOTOR: KSV321106, PLACA: 98E-VAA, USO: CARGA, el presente vehiculo presenta las siguientes condiciones: Latonería en regulares condiciones, parte trasera izquierda chocada, parachoque trasero chocado, camisa rota, parabrisa roto, le falta la manilla de la puerta izquierda; pintura en regulares condiciones, presenta rayones generales; Tapicería en regulares condiciones, le falta la chapa de la puerta izquierda y la tapa de la guantera; no posee equipo de sonido, posee aire acondicionado dañado: posee retrovisores interno y externos; posee cuatro (04) cauchos en uso en regulares condiciones y un quinto caucho de repuesto en regulares condiciones: no posee llave de cruz, gato y triangulo de seguridad, avaluado en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba descritas. Seguidamente presente la parte actora abogada YELITZA MORONTA, antes identificada, con el carácter indicado, expuso: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total. Por ultimo solicito sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ A. SOTO A.
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