REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬25 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa COCA COLA DE VENEZUELA, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana GLENDA COROMOTO CASTILLO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.170.448, contra el ciudadano ANGEL EMIRO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No. 5.108.074.- En este estado presente el ciudadano (a): JUAN DIEGO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.625.636, quién se identifico con el carácter de Asistente de Recursos Humanos. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le correspondan al ciudadano ANGEL EMIRO AZUAJE, antes identificado como ex trabajador de la Empresa COCA COLA DE VENEZUELA.- Las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para aperturar cuenta de ahorro.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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