REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3862-08
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 62, ubicado en el sexto piso del Edificio Centro Comercial América, ubicado en la calle 77 (5 de Julio), con avenida 8 (Santa Rita), Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 6.557.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA, C.A., identificada en actas, en contra de la ciudadana GLADYS MARGARITA AMAYA HURTADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.753.686. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GLADYS MARGARITA AMAYA HURTADO, antes identificada, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde estamos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA, C.A., identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, antes identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma; procediendo a ser juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 62, ubicado en el sexto piso del Edificio Centro Comercial América, ubicado en la calle 77 (5 de Julio), con avenida 8 (Santa Rita), Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado presente la parte demandada ciudadana GLADYS MARGARITA AMAYA HURTADO, antes identificada, quien es parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA S. ANTUNEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 3.279.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.826, expuso: 1) Con el carácter demandada en este juicio procedo en este acto a convenir, como real y efectivamente lo hago en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en ella y procedente el derecho invocado como fundamento de la acción, me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este juicio, renuncio a los términos y lapsos estipulados en la Ley, así mismo reconozco la falta de pago como fundamento de la acción que la demandante tiene instaurada en mi contra por ante el Juzgado de la causa, y renuncio a cualesquiera defensas y/o excepciones y/u oposiciones de cualquier naturaleza que me pudiesen asistir. 2) Con el carácter de demandada y con el propósito de dar por terminado el presente juicio y para evitar cualquier otro eventual litigio entre las partes, con el mismo objeto, solicito llegar al presente arreglo amistoso. 3) Con el carácter de demandada y con el objeto de cancelar la obligación demandada y los gastos, convengo en la cancelación de la obligación existente de la siguiente manera: UNICO: cancelar los cánones de arrendamiento el día lunes 28 de enero de 2008, correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBTRE DE 2007, y el pago de los servicios públicos generados hasta la fecha de salida, es decir el día seis (06) de febrero de 2008, y desocupar el inmueble objeto de esta medida de secuestro a mas tardar el día seis (06) de febrero de 2008, por lo cual me comprometo a entregar a la demandante un finiquito con el pago y haciendo entrega del apartamento No. 62, en el piso 6 del Edificio CENTRO AMERICA objeto de esta medida de secuestro, completamente desocupado y en las mismas buenas y perfectas condiciones en que me fue entregado y objeto de esta medida de secuestro, igualmente haciendo entrega de las llaves que corresponden al inmueble, y del ultimo recibo de ENELVEN, caso contrario, queda facultada la parte actora para, sin necesidad de aviso o notificación de ninguna especie, continuar con la ejecución en el presente juicio. Expresamente hago constar que el presente convenimiento y ofrecimiento de pago no constituye novación de obligaciones, sino una solicitud de plazo para cumplir voluntariamente las obligaciones adeudadas antes referidas. En consecuencia, pido al Juez de la causa dé por consumado este acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Pido al Tribunal que homologue el presente convenimiento. En este estado, presente la abogado ANA MORELLA GONZALEZ E., titular de la cédula de identidad No. 6.557.878, suficientemente identificada en actas, actuando con el carácter de apoderada judicial de “INVERSIONES PLAZA - AMERICA, C.A.”, el cual tiene acreditado en autos, expuso: “En nombre de mi representada “INVERSIONES PLAZA- AMERICA, C.A.”: Acepto lo expuesto por parte de la demandada. Pido al Tribunal que homologue el presente convenimiento efectuado y solicitado por parte de la demandada, en los términos y condiciones en que han sido plasmados, mantenga vigentes las medidas decretadas y practicadas o decretadas y por practicar en la presente causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento efectivo de las obligaciones aquí referidas, caso contrario se proceda con la ejecución en este juicio, sin necesidad de notificación alguna a la parte demandada. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar el día de hoy la presente medida de secuestro, asimismo solicitamos a este Órgano Jurisdiccional se abstenga de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa hasta tanto conste en actas de que el inmueble fue entregado por la demandada antes de la fecha arriba indicada, es decir, el día seis (06) de febrero de 2008. Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar el día de hoy la presente medida y se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa hasta tanto conste en actas la entrega del presente inmueble totalmente desocupada antes del día seis (06) de febrero de 2008. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO