REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3823

En el día de hoy, 23 de ENERO del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:50 AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano MARIO TRINIDAD VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.439.091, contra la empresa del Estado Venezolano PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. Acto Seguido el Tribunal dándole cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le HACE SABER a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 28 de abril de 2005, y la cual se puso en estado de ejecución voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento civil 160 y 161, en concordancia con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007 para el cumplimiento voluntario y no habiendo la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), dado cumplimiento al referido fallo y por tratarse de una empresa vital del estado venezolano que goza de los privilegios y prerrogativas concedidas a la República como es el principio de la previsión presupuestaria, pasa a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída en la presente causa y la cual se encuentra definitivamente firme, de la siguiente forma. Se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, en consecuencia se le ordena a la máxima autoridad administrativa del ente público PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) que incluya el monto de la condena indexada es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.717.625,97), hoy en día suma que asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 39.717,63), en el presupuesto del año próximo y siguiente, haciendo la correspondiente reconvención monetaria establecida por el Ejecutivo Nacional, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso deberá darle prioridad y remitir la suma antes indicada al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXP. No. 16.137, a nombre del ciudadano demandante MARIO TRINIDAD VALBUENA. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente comisión, a reserva de verificar las disposiciones legales que puedan afectar la presente decisión, y todo a los fines de dar perfecto cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55 AM.-
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A)





EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO