REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3745-07
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 22-10, ubicada en la avenida 22 de la Urbanización Funda Haticos, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.894.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana NELLY SANDREA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad No V-6.664.882, en contra de la ciudadana NANCY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.616.267. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ERIK ENRIQUE PEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.722.033, quien manifestó ser sobrino de la demandada, quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado JORGE SUAREZ MORALES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. En este estado se hace presente la ciudadana NANCY MARGARITA PEÑA venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.616.267, quien es parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal le notifica de su misión. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana NELLY AMERICA SANDREA DE GARCIA, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 22-10, ubicada en la avenida 22 de la Urbanización Funda Haticos, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal, puerta trasera en metal. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadana NELLY AMERICA SANDREA DE GARCIA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada NANCY PEÑA, ya identificada, parte demandada, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – SOBRINO DE LA DEMANDADA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL Y SU APODERADOJUDICIAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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