REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3841-07
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el numero 5-A ubicado en la quinta planta del Edificio Sabaneta de la Urbanización Urdaneta, situado en la avenida 9, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano PABLO CORZO LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.812.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.708, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana NIEVES RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad No V-4.755.856, en contra del ciudadano VÍCTOR HUGO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.684.544. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble, no contestando nadie a los mismos, solicitándole información a la vecina del apartamento 5-B, manifestando la misma que ella posee 3 meses aproximadamente habitando el inmueble 5-B, y nunca ha visto a nadie ingresando al apartamento 5-A. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora ciudadano PABLO CORZO LEAL, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble con la finalidad de que el Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano JUAN CARLOS ROSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.003, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la “Cerrajería Servillaves”, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra nadie habitando el mismo, existiendo en su interior algunos bienes muebles. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora ciudadano PABLO CORZO LEAL, antes identificado, expuso: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentran algunos bienes muebles que no son propiedad de mi representada solicito al Tribunal proceda a designar una depositaria judicial a los fines de que haga un deposito necesario sobre los bienes que aquí se encuentran”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana NIEVES RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-4.755.856, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al práctico designado en este acto a realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble. Seguidamente el práctico designado procede a identificar los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble: 1) Un (01) juego de comedor de 6 puestos, c0onformado por una mesa ovalada en madera color caoba, 6 sillas en madera con asientos en goma espuma y forrados en tela de colores, dos de las sillas poseen el espaldar roto. 2) Cuatro (04) alfombras de varios colores. 3) Un (01) juego de sala conformado por 1 sofa de 3 puestos y 1 sofa de 2 puestos, en goma espuma y forrado en tela color azul.4) Dos (02) sillas mecedoras en madera y su asiento en goma espuma forrado en tela floreada. 5) Una (01) mesa de centro en madrea color caoba, en forma hexagonal, sin vidrio. 6) Seis (06) bolsas plásticas grandes con prendas de vestir variada. 7) Dos (02) sillas en madera color caoba. 8) Una bicicleta fija, para ejercicio, marca Spring. 9) Una (01) nevera marca GE, de dos puertas color beige. 10) Una (01) nevera marca Daewoo de dos puertas color almendra. 11) Una (01) nevera ejecutiva marca LG. 12) Una (01) lavadora marca LG. 13) Un (01) Microondas marca LG. 14) Una (01) plancha de cocina marca Oster. 15) Una (01) cafetera eléctrica Marca Oster. 16) Una (01) cocina a gas marca Admiral. 17) Un (01) equipo de sonido portátil. 18) Una (01) aspiradora marca Oster. 19) Una (01) licuadora marca Oster. 20) Una (01) mesa pequeña en madera de dos gavetas.21) Un (01) mueble en madera y formica de 6 gavetas y un entrepaño color beige. 22) Un (01) mueble de 8 gavetas en madera color caoba. 23) Un (01) mueble de madera y formica de 3 entrepaños color beige. 24) Un (01) caja sellada contentiva de libros varios. 25) Cinco (05) cajas selladas conteniendo utensilios de cocina. 26) Dos (02) bolsas plásticas contentivas de adornos de navidad, juguetes y ropa. 27) Dos (02) triciclos plásticos pequeños. 28) Un (01) carro plástico grande. 29) Una (01) bicicleta pequeña marca Komda. 30) Una (01) caja contentiva de un reloj eléctrico. 31) Cuatro (04) bolsas plásticas conteniendo juguetes y adornos de navidad. 32) Un (01) bolso contentiva de una carpa. 33) Un (01) mueble en madera y formica color beige, de 3 entrepaños. 34) Dos (02) mesas de madera de 3 gavetas. 35) Una (01) silla mecedora pequeña de madera.36) Una (01) cama matrimonial con colchón. 37) Una (01) cama individual con colchón. 38) Un (01) televisor de 20 pulgadas aproximadamente marca Daewoo. 39) Un (01) esterilizador de teteros marca Chico. 40) Dos (02) patinetas. 41) Dos (02) bolsas plásticas de objetos varios de casa. 42) Una (01) cama individual con colchón. 43) Un (01) multimueble de madera de 3 gavetas, 2 puertas y 3 entrepaños. 44) Una (01) mesa de computadora. 45) Un (01) televisor marca panasonic de 25 pulgadas aproximadamente. 46) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor LG, un cpu LG, un teclado Genios, dos cornetas pequeñas un Mouse y un regulador de voltaje. 47) Una (01) mesa con 2 gavetas de madera. 48) Dos (02) bolsas grandes contentivas de manteles navideños. 49) Un (01) aire acondicionado de ventana marca panasonic de 15.000 Btu aproximadamente. 50) Un (01) Un (01) aire acondicionado de ventana marca GE, de 18.000 Btu aproximadamente. 51) Cinco (05) cajas selladas contentivas de juguetes varios. 52) Dos (02) cajas selladas contentitas de fotos, cinturones y artículos personales. 53) Una (01) caja sellada contentiva de cristalería. 54) Un (01) bolso plástico color rosado contentivo de prendas de vestir. 55) Una (01) bolsa plástica grande contentiva de utensilios de cocina. 56) Un (01) baúl de madera contentivo de objetos varios. 57) Una (01) caja sellada contentiva de objetos varios. 58) Una (01) escalera metálica de dos peldaños. 59) Un (01) equipo de sonido marca Sony, con dos cornetas y una mesa. 60) Un (01) balde plástico posee varios objetos de casa. 61) Una (01) base aérea para T.V. 62) Una papelera metálica. 63) una (01) caja contentiva de utensilios de cocina. 64) Once (11) cuadros varios. 65) Un (01) bolso plástico contentivo de prendas de vestir. 66) Un (01) vidrio ovalado de 20 mm aproximadamente. EL Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a constituir un Deposito Necesario sobre los bienes muebles anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, ubicado en la Quinta Planta del edificio Residencia Sabaneta de la Urbanización Urdaneta, signado con el No.5-A, situado en la avenida 9, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal y vidrio. Consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designado por el juzgado de la causa ciudadana NIEVES RAMONA GONZALEZ, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el perito cerrajero por retirarse del sitio antes de concluir el acto, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL Y SU APODERADOJUDICIAL

EL PRÁCTICO – REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL EL SECRETARIO