REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3854-08

En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬17 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Abogado Jorge Prieto, inscrito en el IPSA, bajo el No. 85335, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LINEA, SA. (LISA), a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL LINEA S.A. (LISA) contra la SOCIEDAD MERCANTIL ROWART DE VENEZUELA, S.A.- En este estado presente el ciudadano (a) ANA ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de Abogada. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., y el Abogado Jorge Prieto, antes identificado, señaló para ser embargado los Créditos que existan a favor de la empresa ROWART DE VENEZUELA. Todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA UN BOLIVAR FUERTE CON 00/100 (Bs. F. 651.051,oo) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas deberá ser remitida en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 34.208.- El Tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Provisionalmente los créditos que existan a favor de la empresa ROWART DE VENEZUELA, S.A., aquí en PDVSA. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las 10:10 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO (A):


EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-