REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, 17 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 10:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede administrativa de la Policía Municipal de San francisco (POLISUR), ubicada en la urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. Con motivo del Juicio OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana DUBONYS DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.411.586, actuando en interés y beneficio de la niña XXXXXX, contra el ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 8.503.846.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSÉ DAVID LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.794.582, quién se identifico con el carácter de Jefe de División. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó ORDENÓ RETENER : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE, portador de la cédula de identidad N° 8.503.846, quien presta servicio como oficial de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) Primas por hijos. Útiles escolares, en caso de que el demandado goce de éstos beneficios. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES Sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomisos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No. 03 EXP. No. 11523. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. El notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado tiene acciones o no en la referida empresa; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo 10:55 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: