REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, 15 de Enero del año dos mil ocho, siendo las 9:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de la Empresa Hidrólogo, ubicada en la calle o carretera Unión del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. Con motivo del Juicio RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARMEN JULIA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.475.315, actuando en interés y beneficio de los niños XXXXX Y XXXXXXX, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.415.512.- En este estado presente el ciudadano (a): MISLADYS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.208.653, quién se identifico con el carácter de Gerente de Recursos Humanos. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y horas extras, que le pueda corresponder al obligado ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.415.512, como trabajador de la empresa Hidrólogo. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación especiales que le correspondan al ciudadano antes mencionado. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono Vacacional y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mencionado ciudadano. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑA. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No. 01 EXP. No. 11861. Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo 9:25 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: